REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 17 de marzo de 2017
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Privada: Abgs. Mery Dayana Nunzio Hernández y Miguel Anibal Zambrano Arbornos.-
Imputada: Abdelnour Rodrigues Alberto Manuel, titular de la cédula de identidad Nº V-18.663.487.-
Secretaria: Abg. Nauli López.-
Delito: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 con relación al artículo 420 del Código Penal Venezolano.-



DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara formalmente imputado al ciudadano: Abdelnour Rodrigues Alberto Manuel, titular de la cédula de identidad Nº V-18.663.487; por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 con relación al artículo 420 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Piñero; SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 9 en concordancia con el artículo 246 ambos de la norma adjetiva penal, consistente estar atento al llamado del Tribunal y presentación del imputado cada 30 días ante la sede de este Tribunal, igualmente deberá consignar por medio del defensor el imputado carta de residencia, constancia de trabajo y copia de la cédula de identidad.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/rr
Causa: 2C18651-17