REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 17 de Marzo de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Carla Flores.-
Defensor Público Nº 01: Abg. Daniel Jaramillo.-
Imputado: Henry José Soto Freites, titular de la cedula de identidad Nº V-9.961.390.-
Secretaria: Abg. Nauli López.-
Delito: Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Henry José Soto Freites, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.961.390, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Henry José Soto Freites, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.961.390, nacionalidad venezolano, natural caracas, nacido en fecha 04/03/1970, de 47 años de edad, hijo de Dilcia de Soto (v) y Anselmo Soto (v), de estado civil casado, grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio pastelero, de residenciada en: bloque uno edificio 2 piso trece apartamento 03 Ruperto Lugo Catia, municipio libertador parroquia sucre distrito capital, cerca de la cancha a 100 metro de la estación del metro gato negro. teléfono 0412-586.04.52 (propio) 0212-873-33-74 (vivienda), de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano. Se ordena el traslado al Internado Judicial Metropolitano “YARE I”.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Internado Judicial Metropolitano “YARE I”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/KP/rr
Causa: 2C18761-17