REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 17 de marzo de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Carla Flores.-
Defensa Público 1º: Abg. Daniel Jaramillo.-
Imputado: Erick Enrique Rodríguez Ortega, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.810.459.-
Secretaria: Abg. Nauli López.-
Delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano ERICK ENRIQUE RODRÍGUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.810.459, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano ERICK ENRIQUE RODRÍGUEZ ORTEGA titular de la cedula de identidad N° V-18.810.459, nacionalidad venezolano, natural Catia la mar estado Vargas, nacido en fecha 20/01/1986, de 31 años de edad, hijo de iris milagro ortega Montiel (v) y Luis enrique Rodríguez España (v), de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio carpintero, de residenciada en: San Martin residencia unicasa piso 3 apartamento 3, parroquia de san Juan, cerca de la estación del metro capuchino, municipio libertador, caracas distrito capital. teléfono 0212-353-91-90(vivienda) 0412-316-8960 (madre); contenida en el artículo 242 en su numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en que deberá someterse al ciudadano y vigilancia de una persona responsable que informara al Tribunal cada treinta (30) días, quien deberá presentar ante este Tribunal copia de la cedula de identidad, carta de residencia y carta de trabajo y el imputado deberá presentarse ante sede de este Tribunal casa quince (15) días, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor a nombre del imputado ERICK ENRIQUE RODRÍGUEZ ORTEGA, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.810.459.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/KP/rr
Causa: 2C18762-17