REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 17 de marzo de 2017
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Carla Flores.-
Defensa Público 1º: Abg. Daniel Jaramillo.-
Imputados: Juan Luis Barrio Rivera, Ismael Gustavo Parra Mujica e Israel Antonio Parra Mujica, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.800.702, V-22.217.119 y V-26.160.894, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.810.459, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Nauli López.-
Delito: Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Juan Luis Barrio Rivera, Ismael Gustavo Parra Mujica E Israel Antonio Parra Mujica, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.800.702, V-22.217.119 y V-26.160.894, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos 1) Juan Luis Barrio Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.800.702, nacionalidad venezolano, natural Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 11/06/1980, de 36 años de edad, hijo de celeste Rivero (v) y Oswaldo barrio (f), de estado civil soltero, grado de instrucción tsu en mecánica automotriz, de profesión u oficio mecánico, de residenciada en: nagua nagua calle principal casa nº 09, parroquia nagua nagua, municipio nagua nagua, cerca de la urbanización la llovizna. Teléfono 0241-913-09-61(Tirso Rivero tío) 0242-372-27-01 (madre); 2) Ismael Gustavo Parra Mujica, titular de la cédula de identidad Nº V-22.217.119, nacionalidad venezolano, natural Tocuyito estado Carabobo, nacido en fecha 23-01-1995, de 22 años de edad, hijo de Eddy Mujica (v) y Gustavo parra (v), de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio cajero en la universidad de Carabobo parte administrativa, de residenciada en: nagua nagua la entrada colina de Girardot sector 2 calle principal, casa 127, nagua nagua estado Carabobo. Teléfono 0424-429-21-91 (propio) 0241-913-07-29 (vivienda); 3) Israel Antonio Parra Mujica, titular de la cédula de identidad Nº V-26.160.894, Nacionalidad Venezolano, nacionalidad venezolano, natural valencia estado Carabobo, nacido en fecha 28/10/1986, de 20 años de edad, hijo de Eddy Mujica (v) y Gustavo parra (v), de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio vendedor de repuesto, de residenciada en: nagua nagua la entrada colina de Girardot sector 2 calle principal, casa 127, nagua nagua estado Carabobo. Teléfono 0241-913-07-29 (vivienda) 0414-420-89-31 (padre); contenida en el artículo 242 en su numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en que deberá someterse al cuido y vigilancia de una persona responsable que informara al Tribunal cada treinta (30) días, quien deberá presentar ante este Tribunal copia de la cedula de identidad, carta de residencia y carta de trabajo y el imputado deberá presentarse ante sede de este Tribunal casa quince (15) días, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano.-
CUARTO: Este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra de los imputados: Juan Luis Barrio Rivera, Ismael Gustavo Parra Mujica e Israel Antonio Parra Mujica, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.800.702, V-22.217.119 y V-26.160.894, respectivamente; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de éste Juzgado en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y los artículos 1, 58, 62, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados Juan Luis Barrio Rivera, Ismael Gustavo Parra Mujica E Israel Antonio Parra Mujica, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.800.702, V-22.217.119 y V-26.160.894, respectivamente, deberán permanecer recluidos en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que den cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez



Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/NL/rr
Causa: 2C18763-17