REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 18 de Marzo de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Carla Flores.-
Defensor Público Nº 11: Abg. Liuxa Orozco.-
Imputados: Jhoscye Crysthofano De Mezones Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.775, Juan Carlos Monroy Monroy, titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.499, Franberth José Pimentel Linares, titular de la cédula de identidad N° V-22.907.011, José Antonio Aponte Torres, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.509, Giovanni Antonio Marcano Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-16.923.673.-
Secretaria: Abg. Karielenne Sala.-
Delito: Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley de Corrupción, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 6 y 9 en relacion con el artículo 84 numeral 2 ambos del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Ilegítima la aprehensión de los ciudadanos Jhoscye Crysthofano De Mezones Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V-18.537.775, Juan Carlos Monroy Monroy, titular de la cedula de identidad Nº V-14.851.499, Franberth Jose Pimentel Linares, titular de la cedula de identidad N° V-22.907.011, José Antonio Aponte Torres, titular de la cedula de identidad N° V-6.873.509, Giovanni Antonio Marcano Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-16.923.673, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: 1) Jhoscye Crysthofano De Mezones Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V-18.537.775, nacionalidad venezolana, natural de Rio Chico - estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 03/09/1987, de 29 años de edad, hijo de Isabel Chirinos (v) y Freddy Chirino (f), de estado civil soltero, sin grado de instrucción, de profesión u oficio trabajador de desechos sólidos en Serviguaicaipuro, alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, residenciado en: Urbanización Cecilio Acosta, sector el Paso, bloque 08, PB. 04, Los Teques - estado Bolivariano de Miranda. Teléfono 0416.518.46.89; 2) Juan Carlos Monroy Monroy, titular de la cedula de identidad N° V-14.851.499, nacionalidad venezolana, natural de los Teques - estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 11/11/1975, de 41 años de edad, hijo de María Julieta Monrroy Hernandez (v) y Luis Benicno Monrroy Hernandez (v), de estado civil casado, grado de instrucción segundo grado (2º) de primaria, de profesión u oficio trabajador de desechos sólidos en Serviguaicaipuro, alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, residenciado en: San Antonio de los Altos, sector el Amarillo, calle el Guamal, al final de la cruz - estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0424-225.64.82; 3) Franberth Jose Pimentel Linares, titular de la cedula de identidad N° V-22.907.011, nacionalidad venezolana, natural del Municipio Libertador - Distrito capital, nacido en fecha 22/06/1995, de 21 años de edad, hijo de Maryeliz Yanin Linares (v) y José Luis Pimentel (v), de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado (6º) de primaria, de profesión u oficio trabajador de desechos sólidos en Serviguaicaipuro, alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, residenciado en: La Mata, sector Vuelta Larga, Los Teques - estado Bolivariano de Miranda. Teléfono 0426-113.61.91; 4) José Antonio Aponte Torres, titular de la cedula de identidad N° V-6.873.509, nacionalidad venezolana, natural de los Teques - estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 01/11/1961, de 55 años de edad, hijo de Gregoria Torres (f) y Juan Aponte (f), de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado (6º) de primaria, de profesión u oficio trabajador de desechos sólidos en Serviguaicaipuro, alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, residenciado en: sector La Mata, calle San Fernando, casa nº 2, adyacente al ambulatorio La Mata, Los Teques - estado Bolivariano de Miranda. Teléfono 0212.323.32.71; 5) Giovanni Antonio Marcano Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-16.923.673, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques - estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 20/10/1985, de 31 años de edad, hijo de Juana Paula de Marcano Marinez (v) y Giovanny Froilán Marcano Díaz (v), de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado (6º) de primaria, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Sector Matica Arriba, calle Revolución, casa nº 13, Los Teques - estado Bolivariano de Miranda. Teléfono 0212.830.16.66 de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley de Corrupción, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 6 y 9 en relacion con el artículo 84 numeral 2 ambos del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem. Se ordena el traslado al Centro Penitenciario Región Capital “YARE III”; CUARTO: Se decreta CON LUGAR la declinatoria de competencia de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, 1, 73, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de esta Circunscripción Judicial y sede.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Centro Penitenciario Región Capital “YARE III.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/KS/rr
Causa: 2C18765-17