REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de marzo de 2017
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Carla Flores.-
Defensa Pública: Abg. Martha Gilles Redondo.-
Imputado: Salerno Matamoros Irán Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.214.068.-
Secretaria: Abg. Erika García.-
Delito: Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano imputado SALERNO MATAMOROS IRAN ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.214.068, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la propuesta de calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de: Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: Irán Antonio Salerno Matamoros, titular de la cedula de identidad N° V-14.214.068 Nacionalidad Venezolano, Natural San Antonio De Los Altos Estado Bolivariano De Miranda, nacido en fecha 05/04/1977, de 39 años de edad, hijo de Petra Matamoros de Salerno (v) y Bengino Salerno (v), de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio comerciante residenciado en el sector los amarillos vía la quebrada residencia familia salerno san - Estado Miranda; contenida en el artículo 242 en los numerales 2, 6 y 9 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-presentar una persona que se encargue de su vigilancia y cuidado 2.- Prohibición de acercarse a la victima 3.- Estar atento al llamado del Tribunal. El imputado y la persona responsable deberán consignar original y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia y constancia de trabajo, una vez verificada la conformidad de los mismos se procederá a materializar la medida en cuestión; de igual forma la persona responsable deberá informar a éste Tribunal cada treinta (30) días en relación a la conducta del imputado, asimismo el ciudadano Salerno Matamoros Irán Antonio deberá presentarse cada 15 día ante la sede de éste Tribunal.-
El imputado SALERNO MATAMOROS IRAN ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.214.068, deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C18766-17