REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de Marzo de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Carla Flores.-
Defensor Público: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputados: Jhon Anderson Lombano, titular de la cedula de identidad Nº V-29.951.740 y Jesús Enrique Quintero Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 19.597.241.-
Secretaria: Abg. Erika García. -
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del código Penal y Porte De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal en relación con el artículo 3 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Jhon Anderson Lombano y Jesús Enrique Quintero Sánchez, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.961.390, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: 1) Jhon Anderson Lombano Negrin, titular de la cedula de identidad N° V29.951.740 Nacionalidad Venezolano, Natural Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 13/07/98 de 18 años de edad, Hijo Francis Negrin (V) y Dayan Lomban (F), de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio comerciante residenciado san sector la cascarita casa Nº 32 vía la matica calle real la mata - Estado Miranda. Teléfono 0212-8337751 0412-2911133; y 2) Jesús Enrique Quintero Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-29.587.241,nacionalidad venezolano, natural caracas distrito capital, nacido en fecha 13-04-91 de 25 años de edad, hijo de belkis Sánchez (v) y Jesús Quintero (v), de estado civil soltero, grado de instrucción técnico medio, de profesión u oficio pastelería residenciado urbanización montaña alta torre 5 piso 5 apartamento 5 -1 Carrizal Estado Bolivariano De Miranda. teléfono 0416-145-7116, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del código Penal y Porte De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal en relación con el articulo 3 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se ordena el traslado al Internado Judicial Metropolitano “YARE III”.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Internado Judicial Metropolitano “YARE III”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/EG/rr
Causa: 2C18767-17