REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 02 de marzo de 2017
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscalías 1º y 3º del Ministerio Público: Abg. Jimmy Hernández Chacón y Yerenith Pérez Zambrano.-
Imputado: Acevedo Yolmar de Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.365.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delitos: Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en grado de Cooperador Inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 83 ambos del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud interpuesta en fecha 20/06/2012, por los Abg. Jimmy Hernández Chacón y Yerenith Pérez Zambrano, en su carácter de Fiscales 1º y 3º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en relación a la orden de aprehensión del ciudadano: Acevedo Yolmar de Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.365; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretaria
RRA/KP/rr
Causa: 2C9555-12