REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de marzo de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Yanira Salazar.-
Defensores Privados: Abg. Iris Morante y Mario Hernández.-
Imputado: Miguelangel Ventura García, titular de la cedula de identidad Nº V-12.415.990.-
Víctimas: Zurita López Carlos Domingo, Flores Pacheco Juan José, Flores Yamilet Del Carmen y Ortega Niover Josefina.-
Secretaria: Abg. Nauli López.-
Delito: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara improcedente la imputación del ciudadano: Miguelangel Ventura García, titular de la cedula de identidad Nº V-12.415.990. nacionalidad: venezolano, natural caracas, nacido el 18/11/1976, de 40 años de edad, hijo de Livise de ventura (v) y miguel ventura (f), grado de instrucción licenciado de profesión funcionario policial, de estado civil soltero, residenciado sector lagunetica, vía principal, urbanización metropolitana, casa Nº 33, Los Teques-estado Miranda. 0212-2750970 y 0412-7714761; por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Zurita López Carlos Domingo, Flores Pacheco Juan José, Flores Yamilet Del Carmen y Ortega Niover Josefina; SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara improcedente la medida cautelar sustitutiva en contra del ciudadano: Miguelangel Ventura García, titular de la cedula de identidad Nº V-12.415.990, de nacionalidad venezolana, natural de caracas distrito capital, fecha de nacimiento el 23/06/1974, edad 42 años, estado civil soltero, hijo de María Cristina Flores de Mora (v) padre desconocido, profesión u oficio técnico automotriz, grado de instrucción bachiller, residenciado en: Urb. Metropolitana, calle b, vía Lagunetica, casa N° 18, los Teques Estado Miranda, teléfono: 04143228684 (propio), del Municipio de San Diego de Los Altos; contenida en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C18553-16