REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 23 de marzo de 2017
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º del Ministerio Público: Abg. Marlon Mora.-
Defensa Pública Penal: Abg. Carmen Tovar.-
Imputado: Parra Darza Diego Alejandro, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.590.-
Secretaria: Abg. Nauli López.-
Delitos: Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado 470 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el INCUMPLIMIENTO del acuerdo reparatorio por parte del ciudadano: PARRA DARZA DIEGO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.590, otorgado en fecha 13/08/2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija un lapso de sesenta (60) días para que el Fiscal del Ministerio Público emita acto conclusivo en la presente causa.-
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de la audiencia, quedaron notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/NL/rr.-
Causa Nº 2C17310-15