REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 27 de marzo de 2017
206° y 157°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Marielys Jackson.
Defensa Pública: Abg. Carmen Tovar.-
Imputados: Camacho Vargas Jorge David y Medina Rumay Michael Yunior, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.852.016 y V-24.462.44, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con el Agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda revisar la medida cautelar Libertad que pesa contra de los ciudadanos: Camacho Vargas Jorge David y Medina Rumay Michael Yunior, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.852.016 y V-24.462.441, respectivamente y se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la profesional del derecho Carmen Tovar, a favor de los precitados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 tercer aparte, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el criterio proferido por la Máxima Garante Judicial de Constitución mediante jurisprudencia emanada en fecha seis (06) de Febrero de dos mil siete (2007), con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, concatenado con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 28/10/2016.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/KP/rr
Causa: 2C18289-16