REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 07 de marzo de 2017
206º y 157º
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Yanira Salazar.-
Solicitante: Alexander Jesús Santiago Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.004.-
Abogado asistente: Raúl de Pablos González, inscrito en el I.P.S.A.: Nº 27.465.-
Secretaria: Abg. Keldriz Palacios.-
Solicitud: Entrega de vehículo
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE ha lugar en derecho la presente solicitud interpuesta en fecha 05/01/2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se ordena la citación del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante éste Tribunal al primer (1º) día de despacho siguiente a su notificación efectiva, a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación en referencia, dejándose constancia que haciéndolo o no, la causa se abrirá la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual se resolverá al noveno (9º) día de despacho.-
Líbrese Boleta de citación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiendo la respectiva compulsa.-
Notifíquese al solicitante del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2CS1405-17