REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 08 de marzo de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Carla Flores.-
Defensa Privada: Abg. Fonseca Duarte Esperanza.-
Imputados: Yosberth Alejandro Sosa Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-25.000.844, Daniel Alejandro Flores Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.386.202, González Sedeño Eudomar José, titular de la cédula de identidad Nº V-24.123.996, Kristian José Isturis Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-22.048.615, Ángelo Alexis Infante Capote, titular de la cédula de identidad Nº V-27.222.129 y Maiker José Salas, titular de la cédula de identidad Nº V.22.666.129.-
Secretaria: Abg. Nauli López.-
Delito: Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Yosberth Alejandro Sosa Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-25.000.844, Daniel Alejandro Flores Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.386.202, Gonzalez Sedeño Eudomar José, titular de la cédula de identidad Nº V-24.123.996, Kristian José Isturis Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-22.048.615, Angelo Alexis Infante Capote, titular de la cédula de identidad Nº V-27.222.129 y Maiker José Salas, titular de la cédula de identidad Nº V.22.666.129, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1) Yosberth Alejandro Sosa Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-25.000.844 y 2) González Sedeño Eudomar José, titular de la cédula de identidad Nº V-24.123.996, contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2 del artículo en cuestión y el artículo 246 Ejusdem, la cual consiste en someterse al cuido y vigilancia de una persona responsable. El imputado y la persona responsable deberán consignar original y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia y constancia de trabajo, una vez verificada la conformidad de los mismos se procederá a materializar la medida en cuestión; de igual forma la persona responsable deberá informar a éste Tribunal cada treinta (30) días en relación a la conducta del imputado, asimismo los imputados deberán presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se decreta la liberta plena e inmediata de los ciudadanos 1) Daniel Alejandro Flores Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.386.202, 2) Kristian José Isturis Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-22.048.615, 3) Angelo Alexis Infante Capote, titular de la cédula de identidad Nº V-27.222.129 y 4) Maiker José Salas, titular de la cédula de identidad Nº V.22.666.129, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Los imputados Yosberth Alejandro Sosa Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-25.000.844, González Sedeño Eudomar José, titular de la cédula de identidad Nº V-24.123.996, deberán permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C18747-17