REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 08 de Marzo de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Carla Flores. -
Defensa Pública Penal: Abg. Omaira Chama.-
Imputado: Josmar José Correa Barrios, titular de la cédula de identidad número V-14.850.571.-
Secretaria: Abg. Nauli López.-
Delito: Coautor del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legitima la aprehensión del imputado: JOSMAR JOSÉ CORREA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.571, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Josmar José Correa Barrios, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.571, Nacionalidad Venezolana, natural del Estado Aragua, nacido en fecha 11/03/1978, de 38 años de edad, hijo de Barrios Villamizar (v) y José Salvador Correa (v), de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio chofer del Metro de Los Teques, residenciado en: barrio Ayacucho, subiendo el registro principal casa Nº 02, terminando la fabrica Nopal, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0412.919.88.83; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Coautor del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano.-
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio al Internado Judicial Metropolitano Yare I, correspondiente al imputado Josmar José Correa Barrios, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.571.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C18748-17