REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Guarenas, viernes diez (10) de marzo de 2017
206° y 158°

Visto en contenido del escrito suscrito por el profesional del derecho ABG. JULIO BENENCIO DIAZ, en su condición de Defensor Privado, en la causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1JU 868-17, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 Eiusdem en perjuicio del ciudadano WILFREDO E. S, mediante el cual solicita la revisión de la medida de Fianza impuesta a su defendido por otra medos gravosa que comporte su inmediata libertad, alegando a su favor que su defendido ha permanecido detenido por un periodo considerable, siendo imposible para sus familiares cumplir las exigencias de la Fianza impuesta por este Juzgado; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 51, 78, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 537, 538, 540, 542, 544, 546, 630 literal “f”, y en el articulo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 245, 246, 247, 248, 249, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ante lo cual este Juzgador procede a la revisión de las presentes actuaciones y observa lo siguiente:

En fecha 07-10-2016 se celebró ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Audiencia Oral de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó medida de Prisión Preventiva como medida de aseguramiento contra de la mencionada imputada de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ambos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO E. S, ordenándose su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques.

En fecha 17-10-2016, se recibe ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, el correspondiente Escrito Acusatorio en contra del referido adolescente por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ambos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO E.

En fecha 30-11-2016 se realizó Audiencia Preliminar, admitiendo el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes la acusación fiscal en su contra, ordenando el pase a juicio de la presente causa y acordando mantener la medida de Prisión Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10-01-2017, se recibe ante este Juzgado de Juicio, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, la presente causa procedente del Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dándole entrada y el registro den los libros correspondientes, quedando signada con el Nº 1JU 868-17, ordenándose fijar la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Reservado para el día 25-01-2017, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 25-01-2017, se llevo a cabo la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ambos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO E y se acordó fijar la audiencia de CONTINUACIÓN para el día 06-02-2017 a las 08:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.
En fecha 31-01-2017, este Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a solicitud de la defensa procedió a la Revisión de la Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta desde la Audiencia de Presentación al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, y la SUSTITUYÒ por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literales “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en lo siguiente: 1.- Se le fija un régimen de presentación cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescentes con sede en Guarenas. 2.- Se le prohíbe a la adolescente salir o ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda y del Distrito Capital, sin la autorización previa del Tribunal. 3.- Debe igualmente presentar tres (03) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a trescientas (300) unidades tributarias cada uno, los cuales deberán consignar ante este Juzgado los siguientes documentos: a.- Copia de la cédula de identidad. b.- Constancia de trabajo con el respectivo membrete que indique dirección fiscal y número telefónico de posible verificación, señalando en la misma: cargo, salario y tiempo de servicio que deberá ser mayor de un año. c.- Los tres (3) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. d.- constancia de buena conducta y constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside. e.- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta, correspondiente al año fiscal. La libertad del referido adolescente se hará efectiva una vez consignados los documentos y debidamente verificados los mismos por este Despacho.

En fecha 06-02-2017, en virtud de la falta de Traslado del adolescente acusado desde la sede de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Caucagua, se DIFIERE la continuación del Juicio Oral y reservado para el día miércoles ocho (08) de febrero de 2017, a las 08:30 horas de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificadas.

En fecha 08-02-2017, en virtud de la falta de Traslado del adolescente acusado desde la sede de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Caucagua, se DIFIERE la continuación del Juicio Oral y reservado para el día jueves nueve (09) de febrero de 2017, a las 08:30 horas de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificadas.

En fecha 09-02-2017, este Juzgado dicto decisión mediante la cual SE DECLARA INTERRUMPIDO el debate oral y privado en la causa signada con el Nº 1JU-868-17, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber transcurrieron los diez (10) días hábiles establecidos en la ley sin que se pudiera dar continuidad al debate, por lo que se fija nuevamente el acto de APERTURA del Juicio Oral y Privado para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2017 A LAS 8:30 am.-

En fecha 23-02-2017, se llevo a cabo la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, y se acordó fijar la audiencia de CONTINUACIÓN para el día 09-03-2017, a las 08:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.
En fecha 09-03-2017, se llevo a cabo la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa y se acordó fijar la continuación para el día miércoles quince (15) de marzo de 2017, a las 08:30 am.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se observa que el Defensor Privado al realizar la solicitud indica que hasta la presente fecha ha sido imposible cumplir con las exigencias de la fianza impuesta a su defendido, mientras que ha permanecido detenido por un periodo de tiempo considerable sin que el juicio haya concluido, por lo que requiere la revisión de la medida y se le otorgue una medida en libertad menos gravosa que asegure las resultas del proceso; considera quien aquí decide que la Defensa no toma en consideración el motivo por el cual le fue acordada una medida de Fianza, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan dichas circunstancias que dieron lugar a la decisión de este Juzgado cuando le sustituyo la medida de Prisión Preventiva por la medida referida medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso; ya que, en todo caso, estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de una medida privativa de libertad en virtud de la entidad del delito por el cual fue acusado y la magnitud del daño causado, razón por la cual no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, ya que no han variado las circunstancias que ameritaron la imposición de la referida medida cautelar, aunado al hecho cierto que nos encontramos en pleno desarrollo del debate oral y público, no existiendo motivo alguno para modificar o sustituir legalmente la medida como lo requiere la defensa, en consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida de Fianza que le fuera impuesta al acusado en las mismas condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado 1º de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Se procede a solicitud de la defensa a la Revisión de la Medida de de Cautelar de Fianza que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1JU 868-17, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 Eiusdem en perjuicio del ciudadano WILFREDO E. S, prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma, tomando en consideración el principio de proporcionalidad, en atención a la entidad del delito por el cual fue acusado, y por encontrarnos actualmente en pleno desarrollo del juicio oral y reservado, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida impuesta en las mismas condiciones. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,


MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

AMARILIS RONDON.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,

AMARILIS RONDON.-

CAUSA N° 1JU 868-17
MAGG/AR.-