REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE JUICIO
Nº 1
Guarenas, 28 de marzo de 2017
204° y 155°
CAUSA Nº 1JU-878-17
Corresponde a este Tribunal, decidir sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, requerida por la Defensora Publica ABG. DELLANIRA RIVAS, con la cual consigna constante de un (01) folio el Certificado de Defunción del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA; requiriendo igualmente se decrete la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, la cual ocurrió en fecha 27 de enero de 2017, a consecuencias de Hemorragia Interna, Shock Hipovolemico, ruptura cardio pulmonar, por herida producida por arma de fuego, según certificación suscrito por el Médico Anatomopatólogo DR. JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, titular de la cedula de identidad V- 9.142.999; adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, signada con el Nº 1JU 878-17, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON PENETRACION VIA ANAL, previsto en el articulo374 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Eiusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se procede a realizar las siguientes consideraciones:
LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA BLANCO, 18º del Ministerio Público Encargada.
VICTIMA: RAMON EMILIO ZAPATA MENA.
DEFENSA: ABG. CARMEN MORALES, Defensora Pública Penal
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
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ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 12 de noviembre de 2016, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Páez, del estado Miranda, con sede en Rio Chico, realizaron el traslado del privado de libertad IDENTIDAD OMITIDA, al Hospital Ernesto Regener ubicado en esa misma localidad de Barlovento, por presuntamente presentar exposición de hemorroides y luego de ser examinado por los médicos tratantes, se percatan que el detenido fue abusado sexualmente, sosteniendo entrevista con el detenido quien manifestó que estando en los calabozos de esa sede policial, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, lo habían agredido físicamente y lo sometieron para luego abusar de él sexualmente introduciéndole un pedazo de palo por el recto y lo penetraron con su pene, por lo que se dio inicio a las respectivas averiguaciones penales para que los presuntos autores fueran puestos a la orden del Ministerio Público.
En fecha 15-09-2016 se celebró ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Audiencia Oral de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó medida de Prisión Preventiva como medida de aseguramiento contra del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION CON PENETRACION VIA ANAL, previsto en el articulo374 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Eiusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques.
En fecha 25-11-2016, se recibe ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, el correspondiente Escrito Acusatorio en contra del referido adolescente por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION CON PENETRACION VIA ANAL, previsto en el articulo374 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Eiusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 25-01-2017 se realizó Audiencia Preliminar, admitiendo el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes la acusación fiscal en su contra, ordenando el pase a juicio de la presente causa, acordando otorgarle al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literales “c y h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose el Egreso inmediato del referido adolescente.
En fecha 24-02-2017, se recibe ante este Juzgado de Juicio, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, la presente causa procedente del Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dándole entrada y el registro den los libros correspondientes, quedando signada con el Nº 1JU 878-17, ordenándose fijar la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Reservado para el día 14-03-2017, a las 08:30 horas de la mañana.
En fecha 14-03-2017, estando constituido el Tribunal en la sala de juicio, se ordena DIFERIR la Audiencia de Apertura para el día 28-03-2017 a las 08:30 horas de la mañana en virtud de la falta de comparecencia de los acusados.
En esta misma fecha 28-03-2017, se llevo a cabo la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION CON PENETRACION VIA ANAL, previsto en el articulo374 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Eiusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, en la cual, la Defensora Publica ABG. DELLANIRA RIVAS, indico al Tribunal que tuvo conocimiento a través de la progenitora de su defendido que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, había fallecido; consignando el CERTIFICADO DE DEFUNCION, donde se observa que efectivamente el referido adolescente acusado perdió la vida en fecha 27 de enero de 2017, a consecuencias de Hemorragia Interna, Shock Hipovolemico, ruptura cardio pulmonar, por herida producida por arma de fuego, según certificación suscrito por el Médico Anatomopatólogo DR. JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, titular de la cedula de identidad V- 9.142.999; adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, solicitando en consecuencia a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en su contra por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1, 300, numeral 3, en relación con el artículo 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”
Igualmente el artículo 300 eiusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
En el mismo sentido el artículo 304 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal establece: Sobreseimiento durante la etapa de juicio.
”Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las partes.”
Así también el artículo 103 del Código Penal establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal…”
Como se observa de las normas antes transcritas, cuando en un proceso, el acusado fallezca, traerá como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.
De tal manera que demostrada mediante certificado de defunción consignado por la defensa, la muerte del acusado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia.
Así tenemos que el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace, pues determinada y comprobada como fue la muerte del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, se procede a Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en su contra por Extinción de la Acción Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado 1º de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION CON PENETRACION VIA ANAL, previsto en el articulo374 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Eiusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; de conformidad con los artículos 49, numeral 1, 300 numeral 3 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente. En virtud de que esta Sentencia pone término al procedimiento, impide nueva persecución y podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON
CAUSA N° 1JU 878-17
MAGG/AR.-