REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
Guarenas, 08 de marzo de 2017
206° y 158°
Causa Nº 1JU 844-16
Visto el requerimiento formulado por la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Publico Encargada ABG. MARIA GABRIELA BLANCO, en la audiencia de apertura de juicio oral y reservado celebrada en esta misma fecha 08-03-2017, mediante el cual solicita que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, sea localizado, capturado por el Bloque de Búsqueda y Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y sea puesto a la orden de este Juzgado en virtud de los múltiples diferimientos por la falta de comparecencia del mismo, toda vez que ha sido debidamente notificado sin acudir a los llamados de este Juzgado, quien aquí decide procede a la revisión de las presentes actuaciones y observa que la causa ingreso a este Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 14-09-2016, y hasta la presente fecha no se ha realizado la audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservado por la falta de comparecencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos PABLO MECIA y ALEXANDER BRACHO, toda vez que el mismo no ha acudido a los llamados efectuados por este Juzgado en distintas oportunidades, razón por la cual este Tribunal considera que e mismo se encuentra en estado de REBELDIA y de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.
En ese orden de ideas, se observa del contenido de las presentes actuaciones, las resultas de las diligencias practicadas por la Secretaria del Tribunal, en las cuales deja expresa constancia mediante Nota de Secretaria que en distintas oportunidades se ha comunicado con la progenitora del adolescente, comprometiéndose la misma a hacerlo compareces a cumplir con su responsabilidad ante el proceso seguido en su contra, sin que el mismo se presente al Tribunal a los fines de realizar la Apertura del Juicio Oral y reservado, siendo diferida la audiencia en varias oportunidades por causa imputables al acusado.
Ahora bien, quien aquí decide considera que si bien es cierto, el adolescente acusado se encuentra en libertad, no es menos cierto que el mismo tiene conocimiento que se le sigue un proceso penal por la presunta comisión de un hecho punible, específicamente por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos PABLO MECIA y ALEXANDER BRACHO y el mismo a sabiendas que su Expediente se encuentra en pleno proceso ante este Juzgado de juicio, siendo debidamente notificado a través de su progenitora, no ha hecho acto de presencia, siendo este uno de los deberes que tiene frente al Estado al enfrentar el enjuiciamiento en su contra, por lo que este Juzgador presume que ha demostrado una actitud desinteresada en las resultas del proceso y ante la imposibilidad de realizar los actos fijados por este Juzgado, lo declara en REBELDÍA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECLARA EN ESTADO DE REBELDÍA al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos PABLO MECIA y ALEXANDER BRACHO, en consecuencia se suspende la presente causa hasta tanto el adolescente acusado sea Capturado y puesto a la orden de este Juzgado.
SEGUNDO: Se ordena la inmediata ubicación del prenombrado acusado, para lo cual se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, comisionándose para tal fin a los Órganos Auxiliares de Justicia, específicamente al Bloque de Búsqueda y Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes una vez tengan localizado al mismo, deberán Trasladarlo hasta la sede de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los fines de ser impuesto de las actas procesales seguidas en su contra y reactivar la presente causa, todo ello a los efectos de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que se encuentra pendiente por celebrar en esta causa. Líbrese los respectivos oficios al Bloque de Búsqueda y Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. AMARILIS RONDON
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. AMARILIS RONDON
CAUSA Nº 1JU 844-16
MAGG/AR.-