REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZA ITINERANTE DEL JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA-EXTENSION VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 02 de Marzo del año 2017
206º y 157º
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta (26º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició por los hechos acontecidos en fecha 14-03-13, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana PETRA EVANGELISTA ZAMBRANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-9.481.113, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
De la revisión de las actas que integran la presente causa se evidencia que los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público ciertamente son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que conduce a la falta de certeza para atribuir la comisión de los hechos investigados a persona alguna, motivos que hacen procedente y ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ENMANUEL NWANKWO IFEANYICHUKWU y BROMWN ANYAOHA IKECHUKWU, Nro PASAPORTE A03701936 y y titular de la cedula de ifdentidad nro V-28.303.896., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 eiusdem.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante Primero (01º) de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos ENMANUEL NWANKWO IFEANYICHUKWU y BROMWN ANYAOHA IKECHUKWU, Nro PASAPORTE A03701936 y titular de la cedula de ifdentidad nro. V-28.303.896, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana PETRA EVANGELISTA ZAMBRANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No V-9.481.113, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y remítase a la Oficina de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y custodia en su oportunidad legal.
LA JUEZA ITINERANTE
ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN
LA SECRETARIA,
ABG. CHEILA MENDEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. CHEILA MENDEZ
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2017-000785
EXP DE FISCALIA MP-105830-2013