REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 28 de Marzo 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2015-001572
ASUNTO : MP21-P-2015-001572
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.
SECRETARIO: ABG. ANIUSKA JIMENEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. YENNIFER LIZARDI, FISCAL AUXILIAR (23º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
DEFENSA: DR. JESSIKA ESTRADA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 07 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
IMPUTADO: JOSEL DANIEL HERRERA GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.335.326.
Celebrada como fuera en fecha 19 de Enero de 2016, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSEL DANIEL HERRERA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.335.326; conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- JOSEL DANIEL HERRERA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.335.326, de nacionalidad venezolana, natural de Barlovento – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 26/07/1.993, de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Grado de Instrucción: 6to Grado de Educación Básica, hijo de Padre Desconocido y de Mireya Josefina Gil (V), residenciado en: Sector las Clereyitas, Calle López, Casa Nº 13, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0416.416.21.31.-
CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano JOSEL DANIEL HERRERA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.335.326, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“…en fecha 20 de abril de 2015, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, momentos en que la ciudadana identificada como MARLYN MARGARITA GARCIA AQUINO, se encontraba en las adyacencias de la clínica de Independencia en la Calle Tamanaco, de la localidad de Santa Teresa del Tuy, cuando fue sometida por la espalda por un sujeto quien portando un arma blanca tipo navaja y bajo amenazas de muerte la despojó de su teléfono celular emprendiendo veloz huída luego de cometer el hecho delictivo, seguidamente la victima abordó a una comisión policial la cual se encontraba en labores de patrullaje cerca del sitio del suceso, a quien le manifestó lo sucedido y es por lo que los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, procedieron a realizar el recorrido correspondiente logrando avistar a un ciudadano en veloz carrera el cual vestía para el momento una camisa de color negra y pantalón azul, procediendo a darle la voz de alto y al realizarse una inspección corporal le incautaron UN TELEFONO CELULAR DE COLOR BLANCO MARCA ALCATEL, COLOR BLANCO CON NEGRO, MODELO TCM, MOVILNET, SERIAL N16H1ZEA11ANS, IMEI 011946002282094, EN LA PARTE DELANTERA SE PUEDE LEER ALCATEL Y EN LA PARTE TRASERA MOVISTAR, CON UNA BATERIA MARCA ALCATEL, SERIAL CAB3010010C1 Y UN ARMA BLANCA TIPO NAVAJA, ELABORADA EN MATERIAL CORTANTE, COLOR CROMADO CON EMPUÑADURA, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJO, así mismo el sujeto en mención fue señalado por la victima como el que momentos antes la había despojado de su teléfono celular, quedando identificado como JOSEL DANIEL HERRERA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.335.326, siendo el mismo puesto a la orden del Ministerio Público…”
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano JOSEL DANIEL HERRERA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.335.326; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y artículo 3 numeral 3 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, los cuales son traídos a la letra de la siguiente manera:
Código Penal
Robo Agravado
“ART. 458.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes de haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; si perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas…(OMISSIS)…”
Porte de Armas Prohibidas
“ART. 277.- El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años…”
Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones
Definiciones
“ART. 3.- A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
1. omissis…
2. omissis…
3. Arma blanca: el instrumento o herramienta cortante que consta de una hoja de acero y punta filosa que indebidamente utilizado, puede causar lesión, muerte o daño a personas, medio ambiente, animales o cosas.
4. omissis…
5. omissis…
6. omissis…
7. omissis….
8. omissis…
9. omissis…
10. omissis…
11. omissis…
12. omissis…
13. omissis…
14. omissis…
15. omissis…
16. omissis…
17. omissis…
18. omissis…
19. omissis…
20. omissis….
21. omissis….
22. omissis….
23. omissis…
Armas Blancas Prohibidas
“ART. 15.- Son armas blancas de prohibida fabricación, importación, exportación, comercialización, porte y uso, aquellas que así determine el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.
No se considerarán armas blancas prohibidas aquellos instrumentos o herramientas que por su naturaleza sirven para el desempeño de una profesión, oficio o práctica deportiva, cuyo uso, en todo caso, se circunscribe a los lugares y ámbitos asociados a los mismos…”
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano JOSEL DANIEL HERRERA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.335.326; en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 3 en relación con el artículo 15 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con el artículo 277 del Código Penal, antes trascritos y así se declara.
CAPÍTULO III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 24 de octubre de 2016:
Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:
Victimas:
1.- Declaración de la ciudadana MARLYN MARGARITA GARCIA (Víctima).-
Expertos:
1.- Declaración de los funcionario: Oficiales Orlando Castillo y Daniel Mújica, ambos adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia.
2.- Declaración del funcionario: Noryelis Díaz, Experto adscrita a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda.
Pruebas Documentales:
1.- Reconocimiento Legal Nº 9700-053-626, de fecha 21 de abril de 2015.-
Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.
CAPÍTULO IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano JOSEL DANIEL HERRERA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.335.326; en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 3 en relación con el artículo 15 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con el artículo 277 del Código Penal y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 08/11/2013 motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
CAPÍTULO V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al ciudadano JOSEL DANIEL HERRERA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.335.326, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:
“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.
Siendo que el acusado JOSEL DANIEL HERRERA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.335.326, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 3 en relación con el artículo 15 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con el artículo 277 del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
CAPÍTULO VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
El Juez Cuarto de Control,
Abg. José Argenis Moreno González
Secretaria
Abg. ANIUSKA JIMENEZ
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
Secretaria
Abg. ANIUSKA JIMENEZ
JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2015-001572.-