REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 28 de Marzo 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2016-002668
ASUNTO : MP21-P-2016-002668



AUTO DE APERTURA A JUICIO




IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.

SECRETARIO: ABG. ANIUSKA JIMENEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. GALDYS VARELA, FISCAL AUXILIAR (19º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

DEFENSA: DR. JACINTO GONZALEZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 16 EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PÚBLICA Nº 18.

IMPUTADO: LEIDY CATHERINE CHIRINO LÓPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.265.300.





Celebrada como fuera en fecha 20 de Marzo de 2017, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana LEIDY CATHERINE CHIRINO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.265.300; conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:



CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO



Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- LEIDY CATHERINE CHIRINO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.265.300, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 10/11/1.991, de 25 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: del hogar, hija de Víctor José Chirinos (V) y de Fanny Rafaela López (V), residenciada en: La Concepción, Callejón Negro Primero, Casa S/N, Municipio Revenga, Estado Aragua.-



CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO



A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de la ciudadana LEIDY CATHERINE CHIRINO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.265.300, quedaron establecidos de la siguiente manera:


“…en fecha 12 de septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándose un punto de control fijo en la Peñita, por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 44 Miranda, Destacamento Nº 442, Cuarta Compañía, Tercer Pelotón, Charallave; se observa una unidad de transporte público tipo Minibús, Marca Encava, Placas A60AA2M, de Color Blanco Multicolor, adscrita a la Línea (Serrano Pinto, Charallave – Los Teques), la misma se detiene por cuenta propia a un lado de la vía sentido Caracas, bajando de dicha unidad un ciudadano quien dijo ser el conductor de la misma, solicitando que por favor se inspeccionara la unidad de transporte debido a que en ella viajaban sujetos con actitud sospechosa, asimismo procedieron dichos funcionarios de manera inmediata, tomando todas las medidas de seguridad pertinentes, al abordar la unidad colectiva comienzan con la referida inspección y una vez terminada la misma, se nota a una de las damas con actitud nerviosa y afanada por subirse a la unidad, motivo por el cual los funcionarios procedieron a chequear sus pertenencias, entre las cuales se encontraba una bolsa plástica de color blanco, rotulada con la marca CONVERSE, dentro de este se encontraba una caja pequeña de color rojo de la marca STACKING, la cual llevaba en su mano izquierda, al registrar dicha caja se encontró un paquete cubierto con material sintético de color negro de forma cuadrada, al verificar la identificación de la ciudadana la misma responde al nombre de CHIRINOS LOPEZ LEIDY CATHERINE, acto seguido se abrió el paquete con bisturí, notando en su interior un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante …”



CALIFICACIÓN JURÍDICA



En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano EDGAR DAVID RUIZ SIMANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.482.353; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, los cuales son traídos a la letra de la siguiente manera:


Ley Orgánica de Drogas
De los Delitos Cometidos por la Delincuencia Organizada y de las Penas
Tráfico
“ART. 149.- Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.

Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años…”



Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano EDGAR DAVID RUIZ SIMANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.482.353; el delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, antes trascrito y así se declara.



CAPÍTULO III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES



De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 24 de octubre de 2016:

Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:

Expertos:

1.- Declaración de los funcionarios Oficiales, Melvin Salcedo, Jesús Álvarez, Carlos Barrios y Marcos González; adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Rafael Urdaneta.

2.- Declaración del Experto, César Español Adames, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Pruebas Documentales:

1.- Acta Policial de fecha 10/07/2015.-
2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 10/07/2015
3.- Fijación Fotográfica, de fecha 10/07/2015
4.- Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencias Nº 9700-130-812, de fecha 23 de Julio de 2015
5.- Experticia Química Botánica.-

Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.



CAPÍTULO IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL



Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano EDGAR DAVID RUIZ SIMANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.482.353; en los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 12/07/2015 motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.



CAPÍTULO V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO



Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al ciudadano EDGAR DAVID RUIZ SIMANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.482.353; del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.

Siendo que el acusado EDGAR DAVID RUIZ SIMANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.482.353; manifestara su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.



CAPÍTULO VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE



En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
El Juez Cuarto de Control,


Abg. José Argenis Moreno González

Secretario


Abg. ANIUSKA JIMENEZ



Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

Secretario


Abg. ANIUSKA JIMENEZ



JAMG/aj.-
Asunto Principal: MP21-P-2016-002668.-