REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
206º y 158º


JUEZA INHIBIDA:






MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, Juez Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos.

INHIBICIÓN.

17-9155

I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de fecha 11 de enero de 2017, contentiva de la exposición inhibitoria consignada en la presente causa por la abogada LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos; la cual fue planteada en los siguientes términos:

“(...) En horas de Despacho (sic) del día de hoy, once (11) de enero del año dos mil diecisiete (2017), quien suscribe, LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Titular del mismo, expone lo siguiente: Por cuanto en fecha 16 de septiembre de 2016, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, profirió sentencia en la cual ordenó reponer la causa al estado de que se admita la demanda y se acuerde la citación de todos los miembros que conformaran parte de la junta de condominio, a los fines de la continuación del procedimiento y visto que quien suscribe en fecha 23 de febrero de 2016,profirió sentencia sobre el fondo de la controversia entre las partes en litigio (demanda y reconvención),por lo cual me encuentro inmersa en el supuesto de hecho contenido en el numeral 15° del Artículo (sic) 82 del texto adjetivo civil, que dispone: (…) y de conformidad con el artículo 84 ejusdem, me inhibo de conocer la presente causa (…)”

De acuerdo a la anterior transcripción, entiende este juzgado superior que el fundamento de la inhibición planteada por la abogada LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, en su condición de Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para conocer de la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES FRANCES MARIN, C.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA ERMITA, en el expediente signado con el No. E-2014-023, de la nomenclatura interna del referido juzgado; se subsume en el hecho de que emitió sentencia definitiva en el referido juicio, la cual este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial en fecha 16 de noviembre del año 2016, anula y repone la causa, al estado de que admita la demanda y se acuerde la citación de todos los miembros que conforman la Junta de Conodminio.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta Juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente quien aquí decide, observa que la jueza inhibida remitió en copia certificada, SENTENCIA JUDICIAL que profirió el 23 de febrero de 2016, donde declaró: “(…) CON LUGAR la falta de cualidad pasiva de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA ERMITA (…) En consecuencia, se desecha por infundada la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES FRANCES MARIN, C.A, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA ERMITA, conforme a lo establecido en el artículo 361 ejusdem (…)” (folios 2-12). Asimismo, esta juzgadora de la revisión a las decisiones proferidas por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, observa que ciertamente en fecha 16 de noviembre de 2016, se profirió decisión en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES FRANCES MARIN, C.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA ERMITA, de cuya dispositiva se desprende textualmente lo siguiente:
“(…)Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALEMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio ALOIS GUTIÉRREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA ERMITA, contra la decisión proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 23 de febrero de 2016.
SEGUNDO: Se REVOCA la referida decisión en todas y cada una de sus partes; y en consecuencia se declara SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA ERMITA alegada por el tercero interviniente, ciudadano YIRIS SEMERENE, plenamente identificado en auto.
TERCERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, a los fines de que se sean llamados al juicio todos los miembros que conforman la junta de condominio, para que formen parte de la relación jurídico procesal como integrantes de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA ERMITA, y posteriormente se practique la citación de los prenombrados a los fines de que contesten la demanda, todo ello con el propósito de integrar debidamente el litisconsorcio pasivo necesario, y con el fin de ordenar el proceso y procurar el equilibrio de las partes en el mismo; quedando en consecuencia NULAS todas las actuaciones practicadas con posterioridad al auto de admisión de la demanda proferido por el tribunal de la causa en fecha 22 de mayo 2014 (inclusive) (…)”.

En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la Jueza del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de seguir conociendo el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES FRANCES MARIN, C.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA ERMITA, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre el fondo del asunto en la decisión que fuere anulada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2016, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
II
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 11 de enero de 2017, por la abogada LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, para conocer de la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES FRANCES MARIN, C.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA ERMITA, en el expediente signado con el No. 2014-023 (nomenclatura interna del referido juzgado).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a su tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.

ZBD/lag.-
Exp. No. 17-9155.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, diez (10) de marzo de 2017
Años: 206º y 158º


Oficio No. 215200300-

Ciudadana:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias
de la Circunscripción Judicial del estado Miranda,
con sede en San Antonio de Los Altos
Su despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles del expediente signado con el No. 17-9155 (nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo de la incidencia de inhibición que fuere planteada en fecha 11 de enero de 2017, por la abogada LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES FRANCES MARIN, C.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA ERMITA, en el expediente signado con el No. 2014-023 (nomenclatura interna del referido juzgado), en virtud de la decisión dictada por este juzgado superior en esta misma fecha.

Remisión que se le hace, a los fines de que el Juez o Jueza Sustituto Temporal designado continúe el conocimiento del referido juicio; todo ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN




Exp. No. 17-9155