REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
206º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: N° 16-4260

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: PEREZ RADA ANTONIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.588.765.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos abogados JOSÉ GREGORIO BRAVO, y JESÚS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, titulares de la cedula de identidad Nº. 2.141.954, 8.682.588 e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.379, y 65.406.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO JAMONES CURADOS S.A (JACUSA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano abogado MARTIN ALONSO GUERRERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.802.952, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.780.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

En horas de despacho del día de hoy, jueves dieciséis (16) de marzo de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por cobro de ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana: PEREZ RADA ANTONIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.588.765, Contra la entidad de trabajo: JAMONES CURADOS S.A (JACUSA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda el 06 de mayo de 1977, bajo el numero 35, Tomo 60-A y con traslado al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº de expediente 3345, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nª J-00118502-0. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de Primero: compareció la ciudadana PEREZ RADA ANTONIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.588.765, en su carácter de parte actora, debidamente representada por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº. 2.141.954, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.379; tal como consta en Instrumento Poder cursante al folio 7 al 10 del expediente; igualmente compareció el ciudadano abogado MARTIN ALONSO GUERRERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.802.952, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.780. Segundo: Las partes hacen una exposición sucinta y lacónica de los hechos y derechos reclamados y de los alegatos que ellos han considerado en la presente audiencia. Tercero: Los comparecientes han manifestado su intención de seguir con las conversaciones en este etapa del proceso, por tal motivo se estima válido su prolongación y a tal efecto, se fija a las 02:00 p.m. del día jueves veintitrés (23) marzo de 2017, para cuya hora y fecha quedan convocadas las partes comparecientes. Es todo.- termino el acto, se leyó y conformes firman la presente acta.




Dra. Indira Cardozo Matute
La Juez

La Secretaria


Actor


Apoderado Judicial del Actor


Apoderada Judicial de la Parte Demandada


Exp Nº 16-4260
ICM/kmmp



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
206º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: N° 16-4260

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: PEREZ RADA ANTONIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.588.765.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos abogados JOSÉ GREGORIO BRAVO, y JESÚS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, titulares de la cedula de identidad Nº. 2.141.954, 8.682.588 e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.379, y 65.406.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO JAMONES CURADOS S.A (JACUSA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano abogado MARTIN ALONSO GUERRERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.802.952, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.780.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintitrés (23) de marzo de 2017, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por cobro de ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana: PEREZ RADA ANTONIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.588.765, Contra la entidad de trabajo: JAMONES CURADOS S.A (JACUSA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda el 06 de mayo de 1977, bajo el numero 35, Tomo 60-A y con traslado al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº de expediente 3345, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nª J-00118502-0. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana PEREZ RADA ANTONIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.588.765, en su carácter de parte actora, debidamente representada por los ciudadanos abogados JOSÉ GREGORIO BRAVO, y JESÚS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, titulares de la cedula de identidad Nº. 2.141.954, 8.682.588 e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.379, y 65.406; tal como consta en Instrumento Poder cursante al folio 7 al 10 del expediente; igualmente compareció el ciudadano abogado MARTIN ALONSO GUERRERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.802.952, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.780. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes y con vista de la forma como ha venido desenvolviéndose la audiencia, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, las partes haciendo mutuas concesiones, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: La presente demanda versa sobre la reclamación de los siguientes conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber:
Concepto Demandado Monto
Indemnización del articulo 130 LOPCMA del T. Bs 57.064,00
Adquisición de Prótesis Bs 81.900,00
Intervención Quirúrgica Bs 77.620,00
Gastos de Medicinas terapias etc Bs 38.087,34
Transporte Bs 90.000,00
Daño material Bs 900.000,00
Daño moral Bs 1.500.000,00
Total Bs 2.744.671,34

Las partes manifiestan que los conceptos demandados a transigir comprenden los conceptos antes descritos. El Pago que comprende los conceptos transigidos asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS pagaderos de la siguiente manera: PRIMERO: TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 342.936,00) monto a cancelarse en este mismo acto a la –parte actora¬– ciudadana PEREZ RADA ANTONIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.588.765, quien recibe cheque Nº 42883073, de fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, de la entidad financiera BANCO VENEZUELA, por la cantidad de Bs. Bs 342.936,00) perteneciente a la cuenta Nº 0102-0256-66-0000004187, emitido por la empresa demandada JAMONES CURADOS S.A (JACUSA) y SEGUNDO: El monto de CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVRES CON CERO CENTIMOS (Bs 57.064,00) consignado mediante cheque de gerencia numero 00599288 por el monto de Bs 57.064,00 de fecha veinticinco (25) de mayo de 2016, de la entidad financiera BANCO VENEZUELA, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0352-05-0000022021 perteneciente la entidad de trabajo JAMONES CURADOS S.A (JACUSA), la cual cursa en oferta real de pago Nº 16-0405 del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial y Sede, debiendo solicitar el retiro de este por el Juzgado anteriormente mencionado, sumándose un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs 400.000,00). En consecuencia se entienden como transados los conceptos de: Indemnización del articulo 130 LOPCMA del T. Adquisición de Prótesis, Intervención Quirúrgica, Gastos de Medicinas terapias etc, Transporte, Daño material, Daño moral, y visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia, liberando a la demandada JAMONES CURADOS S.A (JACUSA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda el 06 de mayo de 1977, bajo el numero 35, Tomo 60-A y con traslado al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº de expediente 3345, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nª J-00118502-0, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que se ordenará el archivo judicial del presente expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Dra. Indira Cardozo Matute
La Juez

La Secretaria


La Actora


Apoderado Judicial de la Actora


Apoderada Judicial de la Parte Demandada


Exp Nº 16-4260
ICM/kmmp