REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 21 de marzo de 2017
206° y 158°
De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 22 de febrero de 2017, que se encuentra definitivamente firme por no haberse ejercido en su contra recurso alguno.
En la decisión del Tribunal Superior, se dejó constancia que se modificaba la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2017 con motivo de la presunción de admisión de los hechos configurada, mediante el cual se condenó a CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A. a cancelar al Orlando Enrique Sivira Velásquez, el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de dos millones ochocientos once mil ochocientos setenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 2.811.875,39), discriminado de la siguiente manera:
Concepto Total a
Demandado Pagar Bs.
Antigüedad 576.368,52
Intereses sobre Antigüedad 65.093,24
Indemnización por despido 576.368,52
Vacaciones 137.222,22
Bono Vacacional 137.222,22
Utilidades 807.500,00
Salarios Retenidos 354.666,67
Tickets de Alimentación 7.434,00
Daño Moral 150.000,00
Total 2.811.875,39
Así mismo, se ordenó en etapa de ejecución voluntaria, el cálculo de:
1°) Intereses de Mora al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, excepto indemnización por despido, daño moral y bono de alimentación, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedara definitivamente firme la sentencia.
2°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
3°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, exceptuando la indemnización por despido y daño moral, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, exceptuando los lapsos en que la causa estuvo paralizada por vacaciones judiciales.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“En tal forma, tal como ha quedado determinado en el texto que antecede, se condena a la entidad de Trabajo y solidariamente a las personas naturales, demandadas, al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados excepto indemnización por despido, daño moral y cesta ticket, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados, exceptuando la indemnización por despido, el daño moral y cesta ticket desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 26 de junio de 2014, tal como consta en la sentencia de este Tribunal, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia dictada por el Tribunal de alzada.
En este sentido se observa que la sentencia la audiencia de apelación fue celebrada el día 17 de febrero de 2017 y el texto íntegro de la sentencia se publicó el día 22 de febrero de 2017, siendo éste el tercer (3°) día de los previstos para sentenciar, quedando por transcurrir dos (02) días para el cumplimiento total del lapso que se corresponden con los días 23 y 24 de febrero de 2017. Es decir que desde el día 24 de febrero exclusive, comenzó a computarse el lapso para ejercer cualquier recurso; no obstante, consta en autos que contra la mencionada sentencia no se ejerció recurso alguno.
Se deja constancia que del calendario judicial de ese Tribunal, se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 01, 02, 06, 07 y 08 de marzo de 2017, es decir, que la sentencia quedó firme el día 08 de marzo de 2017. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de la corrección monetaria en la etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.
En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado, excluyendo los montos por conceptos de indemnización de despido, daño moral y cesta ticket, desde el día 26 de junio de 2014 hasta el 08 de marzo de 2017, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada, según el siguiente detalle:
Concepto Total a
Demandado Pagar Bs.
Antigüedad 576.368,52
Intereses sobre Antigüedad 65.093,24
Indemnización por despido 0,00
Vacaciones 137.222,22
Bono Vacacional 137.222,22
Utilidades 807.500,00
Salarios Retenidos 354.666,67
Tickets de Alimentación 0,00
Daño Moral 0,00
Total 2.078.072,87
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
26/06/2014 30/06/2014 2.078.072,87 16,56 1,38 28.677,41 4.779,57
01/07/2014 31/07/2014 2.078.072,87 17,15 1,43 29.699,12 29.699,12
01/08/2014 31/08/2014 2.078.072,87 17,94 1,50 31.067,19 31.067,19
01/09/2014 30/09/2014 2.078.072,87 17,76 1,48 30.755,48 30.755,48
01/10/2014 31/10/2014 2.078.072,87 18,39 1,53 31.846,47 31.846,47
01/11/2014 30/11/2014 2.078.072,87 19,27 1,61 33.370,39 33.370,39
01/12/2014 31/12/2014 2.078.072,87 19,17 1,60 33.197,21 33.197,21
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
01/01/2015 31/01/2015 2.078.072,87 18,70 1,56 32.383,30 32.383,30
01/02/2015 28/02/2015 2.078.072,87 18,76 1,56 32.487,21 32.487,21
01/03/2015 31/03/2015 2.078.072,87 18,87 1,57 32.677,70 32.677,70
01/04/2015 30/04/2015 2.078.072,87 19,51 1,63 33.786,00 33.786,00
01/05/2015 31/05/2015 2.078.072,87 19,46 1,62 33.699,42 33.699,42
01/06/2015 30/06/2015 2.078.072,87 19,68 1,64 34.080,40 34.080,40
01/07/2015 31/07/2015 2.078.072,87 19,83 1,65 34.340,15 34.340,15
01/08/2015 31/08/2015 2.078.072,87 20,37 1,70 35.275,29 35.275,29
01/09/2015 30/09/2015 2.078.072,87 20,89 1,74 36.175,79 36.175,79
01/10/2015 31/10/2015 2.078.072,87 21,35 1,78 36.972,38 36.972,38
01/11/2015 30/11/2015 2.078.072,87 21,33 1,78 36.937,75 36.937,75
01/12/2015 31/12/2015 2.078.072,87 21,03 1,75 36.418,23 36.418,23
01/01/2016 31/01/2016 2.078.072,87 20,61 1,72 35.690,90 35.690,90
01/02/2016 29/02/2016 2.078.072,87 19,54 1,63 33.837,95 33.837,95
01/03/2016 31/03/2016 2.078.072,87 21,09 1,76 36.522,13 36.522,13
01/04/2016 30/04/2016 2.078.072,87 21,07 1,76 36.487,50 36.487,50
01/05/2016 31/05/2016 2.078.072,87 21,36 1,78 36.989,70 36.989,70
01/06/2016 30/06/2016 2.078.072,87 21,70 1,81 37.578,48 37.578,48
01/07/2016 31/07/2016 2.078.072,87 21,54 1,80 37.301,41 37.301,41
01/08/2016 31/08/2016 2.078.072,87 21,99 1,83 38.080,69 38.080,69
01/09/2016 30/09/2016 2.078.072,87 21,73 1,81 37.630,44 37.630,44
01/10/2016 31/10/2016 2.078.072,87 22,37 1,86 38.738,74 38.738,74
01/11/2016 30/11/2016 2.078.072,87 22,48 1,87 38.929,23 38.929,23
01/12/2016 31/12/2016 2.078.072,87 22,49 1,87 38.946,55 38.946,55
01/01/2017 31/01/2017 2.078.072,87 20,76 1,73 35.950,66 35.950,66
01/02/2017 28/02/2017 2.078.072,87 21,78 1,82 37.717,02 37.717,02
01/03/2017 08/03/2017 2.078.072,87 21,78 1,82 37.717,02 37.717,02
Total 1.168.067,44
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Orlando Enrique Sivira Velásquez la cantidad de un millón ciento sesenta y ocho mil sesenta y siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 1.168.067,44) utilizando para el mes de marzo de 2017, la tasa del mes de febrero de 2017 por ser la última publicada hasta el día de hoy por el Banco central de Venezuela y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:
“… se condena al pago de la corrección monetaria el cual será calculado para la antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede firme y para los demás conceptos desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, exceptuando los lapsos en que estuvo paralizada la causa si fuese el caso, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como por vacaciones judiciales de conformidad con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.).
La indemnización por despido y el daño moral, por ser conceptos indemnizatorios no generan intereses de mora e indexación; pero en caso de incumplimiento voluntario, devengarán los mismos de acuerdo con los parámetros del párrafo siguiente. (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse de la siguiente manera:
- Sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia.
- Sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, exceptuando la indemnización por despido y el daño moral, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo.
En este sentido se destaca que la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrió el 26 de junio de 2014 y la fecha en que la sentencia quedó firme fue el 08 de marzo de 2017, tal como se estableció en el punto anterior relativo a los intereses de mora.
De igual forma, se deja constancia que la notificación de la demandada CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A., fue efectuada el día 05 de diciembre de 2016, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 65 al 68. Por tal motivo, en primer lugar la corrección monetaria debe calcularse:
Primero: Sobre el monto condenado por concepto de Antigüedad, desde el día 26 de junio de 2014, fecha de la terminación de la relación laboral hasta el 08 de marzo de 2017, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva y
Segundo: Sobre los demás conceptos, exceptuando la indemnización por despido y el daño moral, desde el día 05 de diciembre de 2016, fecha de la notificación, hasta el 08 de marzo de 2017, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva.
Así mismo, la sentencia a ejecutar ordenó que se excluyeran del cómputo lo períodos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vacaciones judiciales y huelga de Tribunales. En este sentido se observa que los únicos lapsos de paralización según lo indicado en la sentencia que se observan en la presente causa, son los períodos correspondientes a las vacaciones judiciales, que transcurren entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año, así como desde el 24 de diciembre al 06 de enero del siguiente año y serán éstos los únicos a excluir en el cálculo de los intereses de mora así como en la corrección monetaria cuyo cálculo se ordenó y así se deja establecido.
Por tal motivo, se procede a su cálculo de manera separada sobre la siguiente base:
Sobre Antigüedad
Condenado Total Bs.
Prest. Antigüedad 576.368,52
Total Bs. 576.368,52
Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
May-14 612,6
26/06/2014 30/06/2014 576.368,52 639,7 1,04 601.865,72 25.497,20 4.249,53
01/07/2014 31/07/2014 580.618,05 666,2 1,04 604.670,54 24.052,49 24.052,49
01/08/2014 14/08/2014 604.670,54 692,4 1,04 628.450,74 23.780,20 10.739,44
15/09/2014 30/09/2014 615.409,99 725,4 1,05 644.740,62 29.330,63 14.665,32
01/10/2014 31/10/2014 630.075,31 761,8 1,05 661.691,99 31.616,68 31.616,68
01/11/2014 30/11/2014 661.691,99 797,3 1,05 692.526,94 30.834,95 30.834,95
01/12/2014 23/12/2014 692.526,94 839,5 1,05 729.181,44 36.654,50 27.195,28
07/01/2015 31/01/2015 719.722,22 904,8 1,08 775.705,37 55.983,16 45.147,71
01/02/2015 28/02/2015 764.869,92 949,1 1,05 802.318,79 37.448,87 37.448,87
01/03/2015 31/03/2015 802.318,79 1.000,2 1,05 845.516,02 43.197,23 43.197,23
01/04/2015 30/04/2015 845.516,02 1.063,8 1,06 899.280,09 53.764,07 53.764,07
01/05/2015 31/05/2015 899.280,09 1.148,8 1,08 971.134,58 71.854,49 71.854,49
01/06/2015 30/06/2015 971.134,58 1.261,6 1,10 1.066.489,72 95.355,14 95.355,14
01/07/2015 31/07/2015 1.066.489,72 1.397,5 1,11 1.181.372,37 114.882,65 114.882,65
01/08/2015 15/08/2015 1.181.372,37 1.570,8 1,12 1.327.870,99 146.498,63 66.160,67
15/09/2015 30/09/2015 1.247.533,04 1.752,1 1,12 1.391.521,92 143.988,88 71.994,44
01/10/2015 31/10/2015 1.319.527,48 1.951,3 1,11 1.469.547,38 150.019,90 150.019,90
01/11/2015 30/11/2015 1.469.547,38 2.168,5 1,11 1.633.123,30 163.575,92 163.575,92
01/12/2015 23/12/2015 1.633.123,30 2.357,9 1,09 1.775.762,71 142.639,41 105.829,24
Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
07/01/2016 31/01/2016 1.738.952,54 2.357,9 1,00 1.738.952,54 142.639,41 115.031,78
01/02/2016 28/02/2016 1.853.984,32 2.357,9 1,00 1.853.984,32 142.639,41 142.639,41
01/03/2015 31/03/2016 1.996.623,73 2.357,9 1,00 1.996.623,73 142.639,41 142.639,41
01/04/2015 30/04/2016 2.139.263,13 2.357,9 1,00 2.139.263,13 142.639,41 142.639,41
01/05/2016 31/05/2016 2.281.902,54 2.357,9 1,00 2.281.902,54 142.639,41 142.639,41
01/06/2016 30/06/2016 2.424.541,95 2.357,9 1,00 2.424.541,95 142.639,41 142.639,41
01/07/2016 31/07/2016 2.567.181,36 2.357,9 1,00 2.567.181,36 142.639,41 142.639,41
01/08/2016 15/08/2016 2.709.820,76 2.357,9 1,00 2.709.820,76 142.639,41 64.417,80
15/09/2016 30/09/2016 2.774.238,56 2.357,9 1,00 2.774.238,56 142.639,41 71.319,70
01/10/2016 31/10/2016 2.845.558,26 2.357,9 1,00 2.845.558,26 142.639,41 142.639,41
01/11/2016 30/11/2016 2.988.197,67 2.357,9 1,00 2.988.197,67 142.639,41 142.639,41
01/12/2016 23/12/2016 3.130.837,08 2.357,9 1,00 3.130.837,08 142.639,41 105.829,24
07/01/2017 31/01/2017 3.236.666,31 2.357,9 1,00 3.236.666,31 142.639,41 115.031,78
01/02/2017 28/02/2017 3.351.698,09 2.357,9 1,00 3.351.698,09 142.639,41 142.639,41
01/03/2017 08/03/2017 3.494.337,50 2.357,9 1,00 3.494.337,50 142.639,41 36.810,17
Total Bs. 2.954.779,15
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Orlando Enrique Sivira Velásquez, la cantidad de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 2.954.779,15), utilizando para los meses de enero 2016 a marzo 2017, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2015, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
Sobre otros conceptos:
En este punto se observa, tal como se indicó precedentemente, en la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.gov.ve que al día de hoy la última publicación del INPC se corresponde con el mes diciembre de 2015, lo que imposibilita la determinación de la corrección monetaria en el presente caso de manera exacta. No obstante, y a los efectos de no vulnerar los derechos del trabajador demandante generados a la presente fecha, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente a los cinco (065) meses anteriores, tomando en consideración que al 01 de noviembre de 2016, no existía ningún monto inicial de referencia, según el siguiente detalle:
Desde Hasta Mes IPC Mes
Correspondiente Publicado Utilizado
Nov-16 Nov-16 1.570,8 Ago-15
05/12/2016 23/12/2016 Dic-16 1.752,1 Sep-15
07/01/2017 31/01/2017 Ene-17 1.951,3 Oct-15
01/02/2017 28/02/2017 Feb-17 2.168,5 Nov-15
01/03/2017 08/03/2017 Mar-17 2.357,9 Dic-15
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Nov-16 1.570,8
05/12/2016 23/12/2016 1.509.138,35 1.752,1 1,12 1.683.321,43 174.183,08 101.138,56
07/01/2017 31/01/2017 1.610.276,91 1.951,3 1,11 1.793.352,74 183.075,83 147.641,80
01/02/2017 28/02/2017 1.757.918,71 2.168,5 1,11 1.953.593,36 195.674,65 195.674,65
01/03/2017 08/03/2017 1.953.593,36 2.357,9 1,09 2.124.223,10 170.629,74 44.033,48
Total Bs. 488.488,49
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Orlando Enrique Sivira Velásquez, la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 488.488,49) y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A. cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:
Concepto Monto
Adeudado a Pagar
Capital Bs. 2.811.875,39
Intereses de Mora 1.168.067,44
Corrección Monetaria sobre Antigüedad 2.954.779,15
Corrección Monetaria sobre Otros Conceptos 488.488,49
Total a Pagar Bs. 7.423.210,47
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de siete millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos diez bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 7.423.210,47) y así se deja establecido.
Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
SECRETARÍA
EXP. Nº 16-4254
CRS/