REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
206º y 157º

EXPEDIENTE: Nº 16-0206 /// SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo “VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A.” inscritas por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 18 de diciembre de 1984, bajo el Nº 7, Tomos 64-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: SANTIAGO GIMON ESTANGA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA MARGARITA YEPEZ F., JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, JOSE ANDRES RAUSEO y GUSTAVO URBANO, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de la cedula de identidad Nros. 6.900.653, 9.879.654, 6.324.982, 11.942.100, 6.972.483, 11.739.243, 11.737.500, 11.314.145, 3.407.573 Y 19.505.415 e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 86.565, 96.108, 85.383, 14.432 Y 238.786, respectivamente.-

RECURRIDA: Providencia Administrativa Nº 179-15, de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.-

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: ciudadano LEONEL ALFONSO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.591.046.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS.-

- I –
En fecha 07 de marzo de 2016, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta por la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.942.100 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 75.211, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo “VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A.” contra la Providencia Administrativa Nº 179-15, de fecha 28 de septiembre de 2015, mediante el cual declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos incoado por el ciudadano LEONEL ALFOSO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.591.046 y en consecuencia ordena reenganchar a dicho ciudadano a su puesto de trabajo en las misma condiciones en las que se encontraba al momento del despido con el consecuente pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del ilegal despido hasta el día de su efectiva reincorporación.-
Por auto de fecha 14 de marzo de 2016, fue admitido dicho recurso y de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se ordenó a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, remitir a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo del caso, para lo cual se le concedieron diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de su notificación. Igualmente se ordenó notificar por oficio a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República y por último a para notificar al ciudadano LEONEL ALFOSO CASTILLO, como beneficiario de la providencia administrativa impugnada mediante el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, a fin de que pudiera ejercer la defensa del acto recurrido si lo estimara conveniente, se ordeno librar Exhorto a los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, conociendo el mismo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, quien practico dicho notificación, cuyas resultas fueron dadas por recibo por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2017.-
Ahora bien, por auto de fecha 13 de febrero de 2017, se fijó la Audiencia de Juicio para el día lunes 20 de febrero de 2017, a las 02:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2017, el abogado JOSE ANDRES RAUSEO ZERPA, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A.” consigna copia simple de renuncia a su puesto de trabajo del beneficiario del acto ciudadano LEONEL ALFOSO CASTILLO, desiste del presente procedimiento y solicita se sirva homologar dicho desistimiento.-
Por su parte, la abogada AUGUSTA PATRICIA RANIOLO SANGINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina 33º Nacional de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario del Ministerio Publico, mediante escrito 06 de marzo de 2017, emitió opinión respectiva al desistimiento presentado por el señalado apoderado judicial de la recurrente y por cuanto se trata de una materia de la que pueden disponer las partes por no ser de orden público solicita homologue el desistimiento planteado.-
Estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por lo que este Tribunal procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

- II -
Vista la solicitud efectuada por el abogado JOSE ANDRES RAUSEO ZERPA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 14.431, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A.” mediante el cual desiste del procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 179-2015, dictada en fecha 28 de septiembre de 2015, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano LEONEL ALFOSO CASTILLO contra la referida entidad de trabajo a quien se le ordenó reenganchar a dicho ciudadano en su puesto de trabajo en las misma condiciones en las que se encontraba al momento del despido con el consecuente pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del ilegal despido hasta el día de su efectiva reincorporación; sobre el particular este Tribunal observa que dicha profesional del derecho tiene acreditado en autos su representación como apoderada judicial de la Recurrente “VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A.” mediante sustitución de poder efectuado por ante este Circuito Laboral en fecha 27 de julio de 2.016, por el co-apoderado de la recurrente abogado SANTIAGO GIMON ESTRADA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 5.477, cuya instrumentos que constan de manera especial para actuar en el presente recurso, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2010, el cual quedo inserto bajo el Nº 31, Tomo 26, en consecuencia, se procede a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento solicitado. En efecto, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Como quiera de la transcrita disposición otorga al recurrente, la posibilidad de desistir del procedimiento en el presente recurso interpuesto, pudiendo interponerlo nuevamente y por cuanto, en el caso sub examine, se refiere a un acto administrativo de efectos particulares, que no trata la violación de derechos de orden público ni de las buenas costumbres. Ahora bien, vista la ausencia de elementos contrarios al orden público, y la opinión favorable de la representación del Ministerio Publico, este Tribunal procede a homologar el desistimiento del procedimiento del recurso de nulidad por razones de ilegalidad interpuesto. Así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Entidad de Trabajo “VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A.” contra la Providencia Administrativa Nº 179-15, de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos incoado por el ciudadano LEONEL ALFOSO CASTILLO, contra la referida recurrente.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA

CEGLYMAR RODRIGUEZ
NOTA: En el día de hoy, trece (13) de marzo del año dos mil diecisiete (2017) siendo la 1:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA

CEGLYMAR RODRIGUEZ

Exp. Nº R.N. 16-0206
RF/cr.-