REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
206º y 157º

EXPEDIENTE: R.N. Nº 17-0257 /// SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: HECTOR EDUVIGES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.276.986.-

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: GENNYS SOSA BERNAL, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 5.138.038, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 41.402.-

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 59-2007, de fecha 09 de marzo de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, con sede en Los Teques.-

TERCER INTERESADO: Sociedad Mercantil “CORPORACION PLASTICOS F.M., S.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercer de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1998, bajo el N° 22, Tomo 15-A-Tro.-

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCER INTERESADO: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, LUIS EDUARDO URANGA, VARGAS, JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO, KARL CHURION MARTINEZ y SAHOMI SAMANTHA CASTELLANO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.218.349. V-4.279.952, V-6.481.894, V-8.931.694 y V-12.292.853, respectivamente.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.-

- I -
Visto que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad fue distribuido por la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante Acta Nº 44 de fecha 14 de marzo de 2017, quedando asignado mediante el sorteo respectivo a este Tribunal el cual dio por recibido por auto de fecha 15 de marzo de 2016, y acepto la competencia para conocer de la presente causa, en consecuencia se aboco al conocimiento de la misma; por tal motivo, ordeno librar oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la República, Cartel de Notificación a la sociedad mercantil “CORPORACION PLASTICOS FM, C.A.” en su carácter de tercer interesado y mediante Boleta de Notificación al ciudadano HECTOR EDUVIGES SUAREZ, en su carácter de recurrente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, dejándose expresa constancia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y efectivamente practicadas, se apertura el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el articulo 90 eiusdem, a los efectos de que las partes puedan ejercer el derecho consagrado en dicha norma, y vencido el mismo, comenzara a transcurrir el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente causa previa las consideraciones siguientes:
1. Se inicio el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por querella interpuesta por el ciudadano HECTOR EDUVIGES SUAREZ, contra la Providencia Administrativa Nº 59-2007, de fecha 09 de marzo de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual declaro sin lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos contra la Sociedad Mercantil “CORPORACION PLASTICOS F.M., S.A.” empresa de este domicilio.-
2. Dicho Recurso fue conocido por la Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual admitió y sustancio conforme a derecho hasta el lapso para dictar la sentencia definitiva respectiva.-
3. En fecha 13 de enero de 2016, en referido Juzgado dicto sentencia en la cual se declaro incompetente por la materia para conocer del presente recurso de nulidad y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo en los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para conocer de la presente causa y ordena la remisión respectiva del expediente.-
4. Mediante Acta de fecha 15 de febrero de 2016, la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, ordena la distribución de la presente causa mediante el sistema automatizado para el control de correspondencias, expedientes y solicitudes a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo competentes para su conocimiento y una vez efectuada la distribución mediante el mecanismo de sorteo, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal que resulte seleccionado, conozca de la presente causa y de acuerdo al orden cronológico llevado en el libro de causas llevados por este Circuito Judicial, quedando asignado bajo el asunto Nro. 16-0198.-
5. Efectuado el sorteo correspondiente que quedo asentado en Acta Nº 26 de fecha 15 de febrero de 2016, correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.-
6. Dicho Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo en fecha 16 de febrero de 2016, dicto sentencia dando por recibido el expediente y se declaro incompetente por la materia para entrar únicamente a sentenciar en el presente recurso de nulidad, el cual fue admitido y tramitado hasta la etapa de sentencia por el Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
7. En dicha sentencia el citado Tribunal acotó que vista la segunda incompetencia declarada la presente causa debe ser remitida a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que la misma resuelva el conflicto planteado, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ya que las mismas son normas procesales de orden público que no pueden ser relajadas, lo contrario genera inseguridad jurídica y atenta contra la tutela jurídica efectiva, por tal motivo mediante auto de fecha 24 de febrero de 2016, ordeno remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-
8. Por su parte la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, declaró que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad.-
9. Una vez recibido el presente expediente por la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, ordenó la distribución de la presente causa y mediante Acta Nº 44 de fecha 14 de marzo de 2017, correspondió el conocimiento del presente Recurso de Nulidad a este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, el cual quedo signado como un nuevo asunto signado con el Nº 17-0257.-
10. Ahora bien, este Tribunal dio por el recibido el presente expediente, como se señalo anteriormente, mediante auto de fecha 15 de marzo de 2017, quien seguidamente se aboco al conocimiento de la presente causa y orden las notificaciones respectivas, dejando constancia que una vez efectuadas las mismas se procederá dictar la sentencia de merito correspondiente.-

- II -
Ahora bien, motivado a que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad fue distribuido nuevamente quedando asignado a este Tribunal, para que conozca del mismo, sobre el particular es necesario hacer las siguientes consideraciones: Como quiera que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaro incompetente por la materia y declino la competencia en los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Estado Miranda, con sede en los Teques; por su parte, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, se declaro igualmente incompetente por la materia, surgiendo con ello un conflicto negativo de competencia, por lo que esta última Instancia remitió la presente causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien resolvió mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, que el órgano jurisdiccional competente es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Siendo así, una vez recibido el expediente de la presente causa por parte de la Coordinación Laboral de este Circuito del Trabajo, procedió a distribuirlo nuevamente y asigno también una nueva nomenclatura, lo que resulta improcedente por cuanto debió remitirse directamente al Tribunal declinante puesto fue debidamente asignado con anterioridad, ya que lo que se estaba resolviendo era una incidencia surgida, no prosperando la misma; por otra parte, debió conservarse el mismo número de expediente surgiendo una doble numeración para una misma causa, en razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal ordena remitir el presente expediente a la Coordinación Laboral de este Circuito del Trabajo, y en consecuencia este Tribunal anula y deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones efectuadas desde en lo adelante del auto que dio por recibido el expediente y se aboco al conocimiento de la presente causa de fecha 15 de marzo de 2017. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
CEGLIMAR RODRIGUEZ
NOTA: En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diecisiete (2017) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA
CEGLIMAR RODRIGUEZ
Exp. Nº 16-0228
RF/cr.-