REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No: T6º-17-6904

PARTE ACTORA: ONIBLIS JOSÈ GONZALEZ URBAEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No.5.191.932

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.92.832

LA PARTE DEMANDADA: SCHENEIDER ELECTRIC VENEZUELA S.A, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 1977, bajo el No.102, Tomo 147-A-Sgdo.

APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS RAFAEL GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65.377.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), visto que en LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente fecha a las 9:30 AM, con la mediación del Juez como rector del proceso, las partes solicitaron renunciar al lapso de comparecencia, jurando la urgencia del caso y habilitación del tiempo necesario realizaron una transacción en la presente causa donde solicitan le sea impartida la correspondiente homologación, Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y visto al principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidos y por cuanto tiene eficacia jurídica HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en audiencia en los términos expresados por ellos, dándole efectos de Sentencia de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA. Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN
LA SECRETARIA.
ABG. ANA FERNANDEZ
EXP. T6º-17-6904