REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO
CON SEDE EN GUARENAS.
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No. T6º 17-6843

PARTE ACTORA: HAYDEE FERNANDEZ GOMEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No.6.396.721
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YDALMI DEL VALLE FARIAS, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.156.970.

PARTE DEMANDADA:” CENTRAL MADEIRENSE C.A” Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30-01-1953, bajo el No.87 ,Tomo 03-A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS CENTENO CARVALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.283.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), visto que en LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente fecha a las 9:30 AM, con la mediación del Juez como rector del proceso, las partes realizaron una transacción en la presente causa donde solicitan le sea impartida la correspondiente homologación. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en vista al principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, estos deben versar sobre asuntos litigiosos dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidos. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA EN LOS TERMINOS EXPUESTOS POR ELLOS, dándole efectos de COSA JUZGADA, acogiendo el criterio de la sentencia No. AA60-S-2011-000-278, de fecha 23 de abril de 2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ, caso Mauricio Hely Sterling vs. Alimentos Polar Comercial, con relación a la competencia de los Tribunales Laborales en HOMOLOGAR, las transacciones en materia de enfermedades ocupacionales como en accidentes laborales. Es todo, terminó se leyó y conformes firman REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA. Se devuelven las pruebas solicitas. Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN
EXP. T6º-17-6843 LA SECRETARIA.
ABB. ANA FERNANDEZ