REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
207º y 158º
Guarenas, 26 de mayo de 2017
Vista la solicitud formulada en fecha 24 de mayo de 2017, por el abogado en ejercicio ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ ,inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.827, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE 2 W.B C.A, según se evidencia de poder acreditado en autos en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TORRES GUEVARA, representado por su apoderada judicial YDALMI DEL VALLE FARIAS abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No.156.970, donde solicita se declare el desistimiento de la parte demandante alegando que ni el trabajador ni su apoderada judicial no estuvieron presentes al momento de anunciar el alguacilazgo la audiencia a la hora fijada a las puertas del Tribunal.
Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento revisado el escrito en su integridad y las observaciones de las partes hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de mayo a las 9:30 AM, se procedió a celebrar el acto de la audiencia preliminar relacionada al expediente No.T6º-17-6843, a la cual compareciò la abogada Procuradora de Trabajadores YDALMI DEL VALLE FARIAS, quien como se desprende de la hoja de control de audiencias firmo la misma al momento de ser anunciada.
En este sentido a los fines de profundizar sobre lo solicitado por la parte demandada y analizadas las exposiciones de ambas partes es importante señalar que la ciudadana abogada Procuradora de Trabajadores YDALMI DEL VALLE FARIAS, para este Juzgador se encontraba en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en la celebración de la audiencia relacionada al expediente antes mencionado, observándose que la audiencia siguiente signada con el No.T6º-17-6806, a celebrarse a las 10:00 AM, la parte accionante era la misma Procuradora de Trabajadores.
En vista que para este Juzgado es un hecho cierto que la representación de la parte actora en la presente causa objeto de la presente decisión, estaba presente en el Despacho de este Tribunal y tomando en cuenta que no se puede sacrificar la Justicia, es por ello que garantizando un debido proceso, el derecho a la defensa de las partes, la igualdad y la equidad procesal no puede considerarse como un desistimiento del procedimiento lo alegado por la representación de la parte demandada.
En consecuencia por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado en garantía de estos principios Constitucionales NIEGA lo solicitado por la representación de la parte accionada. Así se decide.
EL JUEZ.
ABG. NICOLAS CELTA G LA SECRETARIA
NCG/AF
EXP.T6º-17-6806 ABG. ANA FERNANDEZ
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