REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 19 de Mayo de 2017
207° y 158°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por la ciudadana YLENYS DUBERLIS VÁSQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.916.495, en contra de la entidad de trabajo “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que la ciudadana YLENYS VÁSQUEZ demanda a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES AJUSTE DE SALARIO MÍNIMO Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, por los siguientes conceptos: (i) Antigüedad (Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras); (ii) Vacaciones Vencidas [2014/2015]; (iii) Vacaciones Fraccionada [2015/2016]; (iv) Utilidades Vencidas [2014]; (v) Utilidades Fraccionadas [2015]; (vi) Bono de Alimentación [10/01/2014 al 09/07/2015]; y (vii) Ajuste de Salario (Diferencia de Salario Mínimo) [Dic/2014 a Jul/2015].
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo “ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.- Niega, rechaza y contradice que entre la demandante y su representada haya existido relación laboral en las fecha alegadas [10/01/2014 al 09/07/2015], fundamentando su rechazo en la inexistencia de Subordinación, Remuneración y Prestación Personal de Servicios.
2.- Niega, rechaza y contradice que su representada adeude cantidad alguna a la accionante por los conceptos pretendidos, arguyendo que no existió la relación laboral alegada.
Ahora bien, expuesto anterior, no puede esta Jurisdicente pasar por alto el conjunto de impugnaciones y desconocimientos efectuados por la representación en juicio de la parte accionada, mediante el escrito de Contestación a la demanda, oportunidad en la cual pone de manifiesto su voluntad de ejercer medios de ataque a las pruebas [documentales y testimoniales] de su adversario (parte actora), lo cual se describe de manera sumaria en los siguientes términos: (i) Marcadas con la letra “ A”, Control de Asistencia, inserta a los folios 42, 44, 45, 46 y 47, en copias simples y cursante al folio 43 en original; (ii) Oposición a testimoniales, por impertinentes.
En este contexto, vista las impugnaciones y desconocimiento de documentos, así como la oposición a las deposiciones testimoniales, realizadas por la parte accionada, este Juzgado debe indicar que la Ley Adjetiva Laboral, dispone en su Título VII, Capítulo IV, la oportunidad para ejercer los medios de ataque o impugnación dirigidos a enervar los efectos de cada uno de los medios probatorios [Título IV]; en tal sentido, se EXHORTA a la representación judicial de la parte accionada Alcaldía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, para que en aplicación de la norma adjetiva laboral antes mencionada emplee los recursos de ataque de medios probatorios y en todo caso manifestar su disconformidad con los mismos en la celebración de la Audiencia de Juicio, en consecuencia y con fundamento a lo antes expuesto, se declara IMPROCEDENTE, la impugnación, el desconocimiento y la oposición realizados por la parte accionada, en esta fase del proceso [Escrito de Contestación a la Demanda]. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hecho controvertido Prestación Personal del Servicio.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes términos:
En cuanto a la Prestación Personal del Servicio, esta Juzgadora le adjudica la carga de la prueba a la parte actora.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:
1- Marcado con letra “A”, cursante a los folios 42 al 48, de la pieza principal del presente expediente, constante de siete (7) folios, Control de Actas de Asistencias, comprendido en los siguientes periodos: (i) Semana 11/05/2015 al 16/05/2015, (folio 42 Copia Simple); (ii) Semana 27/04/2015 al 02/05/2015, (folio 43 Original); (iii) Semana 16/03/2015 al 22/03/2015, (folio 44 Copia Simple); (iv) Semana 09/03/2015 al 15/03/2015, (folio 45 Copia Simple); (v) Semana 02/03/2015 al 08/03/2015, (folio 46 Copia Simple); (vi) Semana 16/02/2015 al 22/02/2015, (folio 47 Copia Simple); y (vii) Semana 02/02/2015 al 07/02/2015, (folio 48 Copia Simple).
2- Marcado con letra “B”, cursante al folio 49, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia Simple Minuta de Reunión Intersectorial, de fecha 01/07/2015.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve las siguientes testimoniales:
1.- Rodríguez Leticia, titular de la cédula de identidad número V-12.822.069.
2.- Marcano Campos Juvenal José, titular de la cédula de identidad número V-6.449.378.

En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
1- Marcado con letra “D”, cursante al folio 57, de la pieza principal del presente expediente, original de Oficio Nº SM-001-2017, de fecha 10/01/2017, dirigido a la Licenciada Eddy Miquilena, Directora de Talento Humando, emanado de la Alcaldía Bolivariana Municipio Cristóbal Rojas, en el cual solicitan información sobre si existe o no, algún expediente administrativo con relación a lo servicios prestado por la ciudadana Ylenys Vaquez, parte demandante en el siguiente procedimiento.
2- Marcado con letra “E” cursante al folio 58, de la pieza principal del presente expediente, original de Oficio Nº DRTTHH/003-2017, de fecha 16/01/2017, dirigido a la Abog. Julimar Farinha de Nobrega (Sindica Procuradora Municipal), mediante el cual da respuesta a la información solicitada en el Oficio Nº SM-001-2017 supra identificado.
3- Marcado con letra “F”, cursante al folio 59, de la pieza principal del presente expediente, original de documental denominado Contrato de Servicios, emanado de la Alcaldía Municipio Cristóbal Rojas, relativo a la contratación de la ciudadana YLENYS VASQUEZ LÓPEZ, supra identificada, de fecha 22/10/2009.
4- Marcado con letra “G” cursante al folio 60, de la pieza principal del presente expediente, Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio, de fecha 02/12/2009, identificado con el Nº 143490, emanado de la Contraloría General de la República, Dirección General de Procedimientos Especiales, Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio.
5- Marcado con letra “H” cursante al folio 61, de la pieza principal del presente expediente, original documental denominada Registro de Asegurado Forma 14-02, de fecha 16/02/2010, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestación en Dinero.
6- Marcado con letra “I” cursante al folio 62, de la pieza principal del presente expediente, Escrito, de fecha 15/12/2009, emandado la Alcaldía Municipio Cristóbal Rojas, Dirección de Recursos Humanos, dirigido a la ciudadana YLENYS VASQUEZ LÓPEZ, parte actora en el presente procedimiento, mediante el cual le informan la fecha de culminación de su contratación.
7- Marcado con “J” cursante al folio 63, de la pieza principal del presente expediente, original de documental denominado Contrato de Servicios, emanado de la Alcaldía Municipio Cristóbal Roja, relativo a la contratación de la ciudadana YLENYS VASQUEZ LÓPEZ, supra identificada, de fecha 14/01/2010.
8- Marcado con letra “K” cursante al folio 64, de la pieza principal del presente expediente, Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio, de fecha 23/03/2010, identificado con el Nº 207113, emanado de la Contraloría General de la República, Dirección General de Procedimientos Especiales, Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio.
9- Marcado con la letra “L” cursante al folio 65, de la pieza principal del presente expediente, original de documental denominado, Participación de Retiro del Trabajador Forma 14-03, de fecha 06/04/2010, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestación en Dinero.
10- Marcado con letra “M” cursante al folio 66, de la pieza principal del presente expediente, original de Carta de Renuncia, dirigida al ciudadano José Eduardo Ramírez, en su condición de Alcalde del Municipio Cristóbal Rojas, suscrito por la ciudadana YLENYS VASQUEZ LÓPEZ, supra identificada, mediante el cual manifiesta dar por terminada la relación laboral que tenia con la entidad de trabajo Alcaldía Municipio Cristóbal Rojas.
11- Marcado con letra “N” cursante a los folio 67 y 68, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, documental denominada Liquidación Final de Contrato de Trabajo, de fecha 10/03/2010, emanada de la Alcaldía Municipio Cristóbal Rojas.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, se evidencia de autos que la parte accionada, en su Escrito de Promoción de Pruebas, específicamente en el acápite noveno y décimo manifiesta su voluntad de impugnar y desconocer, en nombre de su representada los conceptos que de seguidas se explanan: (i) Antigüedad durante el periodo comprendido del 10/01/2014 al 09/07/2015, calculados por un monto de Bs. 29.846,90, (ii) Vacaciones vencidas periodo 2014/2015, calculados por un monto de Bs. 13.850,75, (iii) Vacaciones fraccionadas en el periodo año 2015, calculados por un monto de Bs. 8.450,15, (iv) Utilidades vencidas, calculados por un monto de Bs. 19.554,00), (v) Utilidades fraccionadas periodo 2015, calculados por un monto de Bs. 12.368,50, (vi) Ajuste salarial, calculados por un monto de Bs. 11.081,58, (vii) Todos los conceptos insertos en los folios 04, 05 y 06 del Escrito Libelar, y (viii) Cesta Ticket periodo 2014/2015, calculados por un monto de Bs. 557.904,00.
En esta perspectiva, con atención a las impugnaciones y desconocimientos contenidos en el escrito de promoción de pruebas de la parte accionada, las cuales se encuentran concretamente circunscritas a MONTOS reclamados por la parte actora con ocasión de los conceptos pretendidos, es menester para este Juzgado, aclarar que en materia procesal, los términos empleados por la parte accionada [impugnación y desconocimiento], refieren a forma de ataque técnico de medios de prueba.
Aunado a lo anterior, en criterio de quien Regenta este Juzgado, los conceptos empleados por los profesionales del derecho, deben estar claramente definidas en cuanto a la etapa procesal en la cual se encuentra en la causa, y se emplean en circunstancias definidas [etapas]; toda vez que, cada actuación dentro del proceso, tiene un propósito; en ese sentido, las etapas procesales para las partes, se precisan a grandes rasgos en dos fases como: (i) Alegatoria [alegato (Accionante - Libelo) - defensa (accionada - Contestación)], y (ii) Probatoria [Promoción, Evacuación y Control].
En abundancia de lo antes expuesto, es menester para este Juzgado puntualizar que los vocablos Impugnar y Desconocer, se encuentra dentro del marco técnico jurídico para ser empleados de la fase probatoria, específicamente a la oportunidad otorgada por el legislador para controlar los medios probatorios del adversario; sin embargo, la representación judicial de la parte accionada, emplea tales medios de ataque -reservados por el legislador para que las partes fiscalicen al material probatorio aportado por su adversario-, en oportunidad previa a la litis contestación, siendo además empleadas en circunstancias que no refieren negativa expresa de hechos definidos; en ese sentido este Tribunal INSTA a la representación Judicial de la parte accionada, a utilizar los medios de ataque o defensa en oportunidades procesales previstas al efecto y en los términos correcto del vocabulario jurídico que merece la Majestad de la Justicia, en el entendido que podrá manifestar los mismos en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio en los términos apropiados para tales efectos, en consecuencia con fundamento a lo antes expuesto, se declaran IMPROCEDENTES tanto la IMPUGNACIÓN y el DESCONOCIMIENTO realizado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en el escrito de promoción de pruebas, tendentes a objetar los conceptos pretendidos la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.-

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

TRS/AA/scg*
Exp. Nº 1215-17
Sentencia 043-17