REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 25 de Mayo de 2017
207° y 158°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano AGAPITO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.682.462, en contra de la entidad de trabajo “ESQUEMA 2114 INGENIERÍA, C.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano AGAPITO DELGADO demanda a ESQUEMA 2114 INGENIERÍA, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, por los siguientes conceptos: (i) Vacaciones [Diferencia de Vacaciones 2013, Vacaciones 2014 y Vacaciones Fraccionadas 2015] - (Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción); (ii) Utilidades [Diferencia de Utilidades 2012 y 2013, Utilidades 2014 y Utilidades Fraccionadas 2015] - (Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción); (iii) Preaviso; (iv) Salario de Cagua [Cuatro meses de servicio en Cantera ubicada en carretera nacional San Sebastián de Los Reyes, Estado Aragua]; (v) Antigüedad [2007/2015] -(Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción); (vi) Indemnización (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras); (vii) Oportunidad para el pago de prestaciones [Sueldos desde el 14/04/2015 hasta el pago de prestaciones sociales] - (Clausula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción); (viii) Intereses [Intereses Moratorios en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones] – Clausula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y artículos 128 y 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras); (ix) Dotación de Uniformes (Clausula 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción); (ix) Indemnización LOPCYMAT (Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Previo al análisis de la contestación de la demanda, es menester precisar que en la contestación de la demanda la parte accionada, alega como DEFENSA PREVIA AL FONDO DE LA CAUSA, la existencia de CUESTIÓN PREJUDICIAL, prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (sic), la cual fundamenta en tres (03) hechos concretos que se detallan a continuación: (i) Cursa por ante el Juzgado 1º Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente Nº DP11-N-2016-000019, contentivo de Recurso de Nulidad interpuesto por la entidad de trabajo ESQUEMA 2114 INGENIERÍA, C.A., en contra de la Certificación distinguida con la nomenclatura CMO: 0428-15, del expediente Nº ARA-07-IE-12-0964 HM Nº ARA-2013-1018, la cual constituye el fundamento de la pretensión de Enfermedad Ocupacional contenida en el libelo de la demanda; (ii) Cursa por ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, expediente Nº 017-2013-01-00771, contentivo de Solicitud de Calificación de Falta interpuesto por la entidad de trabajo ESQUEMA 2114 INGENIERÍA, C.A. en contra del ciudadano AGAPITO DELGADO, el cual afectaría las pretensiones del actor; y (iii) Cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, Sam Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua Estado Aragua, expediente Nº 009-2013-03-00057, contentivo de Reclamo de Aplicación de Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, interpuesto por el ciudadano AGAPITO DELGADO en contra de la entidad de trabajo ESQUEMA 2114 INGENIERÍA, C.A., el cual guarda relación con las pretensiones explanas por el actor en el libelo de la demanda.
En atención a lo precedentemente transcrito, es pertinente para este Juzgado señalar que tales alegatos deben ser sometidos al debate oral, por lo que se procederá a PRONUNCIARSE acerca del presente Punto Previo en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
La representación Judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo “ESQUEMA 2114 INGENERIA, C.A”, procedió a dar contestación al fondo de la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1- Admite la relación laboral entre el actor y su representada, desde el 11/12/2007.
2- Admite el cargo desempeñado por el actor.
3- Admite el último salario mensual alegado por el actor Bs. 7.500,00.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.- Niega, que el actor fuese despedido indirectamente en fecha 14/04/2015 y por tanto niega además que le corresponda al accionante el pago de la Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, aludiendo que el demandante en fecha 25/03/2013 abandonó de manera voluntaria e injustificada su puesto de trabajo, por cuanto dejó de asistir a sus labores; por lo que en fecha 27/06/2013, su representada interpuso Solicitud de Calificación de Falta en la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, procedimiento que se encuentra en etapa de decisión desde el mes de abril de 2014.
2.- Niega que la enfermedad ocupacional alegada por el actor, sea consecuencia de los servicios prestados a su representada, aludiendo que la misma es consecuencia de la edad y de los años que con antelación a la relación de empleo con su representada lleva el actor desempeñándose en actividades de manejo de maquinaria pesada.
3.- Niega, que las labores para las cuales fue contratado el actor -traslado de piedra caliza y escombros- se encuentren amparadas por la Convención Colectiva del Trabajo del Trabajo de la Industrial de la Construcción, argumentando al efecto que el actor nunca participó en la ejecución de obras de construcción, por tanto niega que le sea aplicable la Convención Colectiva del Trabajo de la Industrial de la Construcción, y consecuentemente niega que le corresponda al accionante la Indemnización prevista en la Clausula 48 del referido convenio colectivo de trabajo, Dotación de Uniformes prevista en la Clausula 58 del aludido contrato colectivo de trabajo y Vacaciones 2013, 2014 y 2015, puntualizando al efecto que la diferencia demandada para el periodo 2013, obedece a que el actor faltó a su puesto de trabajo durante aproximadamente seis (06) meses. Asimismo, señala que el actor abandonó de manera injustificada su puesto de trabajo, dejando de asistir a sus labores el día 25/03/2013, razón por la cual fue calificado el despido por ante la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, el cual se encuentra pendiente por decisión, según expediente 017-2013-01-00771.
4.- Niega que su representada le adeude al actor Cuatro (04) Meses de Salario denominado Salario Cagua, por la cantidad de Bs. 30.000,00, arguyendo que este concepto fue objeto de un procedimiento ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en el Estado Aragua, identificado con en Nº 009-2013-01-00667, manifestando que el procedimiento concluyó con la decisión de la dicha Inspectoría del Trabajo de que no pudo constatarse el despido, por lo que consecuentemente no procede el pago de salarios caídos.
5.- Niega que se le adeude al actor la totalidad del concepto reclamado por Prestaciones Sociales e Intereses, indicando que el cálculo efectuado por el demandante es incorrecto, ya que se fundamenta en un salario que no siempre fue el mismo, sino que sufrió modificaciones y ajustes durante la relación laboral, aludiendo que la fecha de finalización de la relación laboral alegada por el actor es incorrecta, afirmando que la fecha de culminación de la relación laboral fue 25/03/2013.
6.- Con relación a los conceptos de Utilidades y Preaviso, solicita que los mismos sean declarados sin lugar.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se colige que los hechos controvertidos, se refieren a lo que de seguidas se explana:
1- Prejudicialidad (Punto Previo)
2- Despido Indirecto.
3- Fecha de Terminación de la Relación Laboral.
4- Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Preaviso.
5- Salario Cagua.
6- Diferencia de Prestaciones Sociales e Intereses.
7- Utilidades y Vacaciones.
8- Aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y Construcción.
9- Indemnización prevista en la Clausula 48 del referido convenio colectivo de trabajo.
10- Dotación de Uniformes prevista en la Clausula 58 del aludido contrato colectivo de trabajo.
11- Indemnización por Enfermedad Ocupacional.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes términos:
En cuanto a la Prejudicialidad, le corresponde a la parte demandada la carga de probar sus afirmaciones.
En relación al Despido Indirecto, le corresponde al actor la carga de probar el despido alegado, en caso de que sea probado le corresponderá a la entidad de trabajo demandada demostrar la procedencia de dicho despido.
En lo atinente a la Fecha de Terminación de la Relación de Trabajo, le concierne a la parte demandada demostrar la fecha de culminación de la relación laboral.
Con respecto a la Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Preaviso, le atañe a la parte actora demostrar que es acreedor de tales beneficios.
En lo que concierne a la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde al actor demostrar que le es aplicable dicho Convenio Colectivo de Trabajo.
Con relación a la Indemnización prevista en la Cláusula 48, Dotación de Uniformes, Salario Cagua del referido convenio colectivo de trabajo, le concierne al accionante la carga de probar que es acreedor de dicho concepto.
En lo concerniente al concepto de Vacaciones y Utilidades La parte demandante deberá demostrar que es acreedor a tales conceptos y a la parte demandada deberá demostrar que efectivamente cumplió con el pago de tales conceptos en razón de que por mandato legal está obligado a tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de lo peticionado.
En lo que respecta al concepto de Prestaciones Sociales e Intereses, se evidencia que la parte accionada reconoció que se le adeuda el referido concepto a la actora, sin embargo manifestó que el cálculo efectuado por el demandante es incorrecto, ya que está fundamentado en un salario que no fue el mismo durante toda la relación laboral, sino que sufrió modificaciones y ajustes, indicando además que la fecha de culminación de la relación laboral no es la alegada por el accionante, en ese sentido, corresponde a la parte accionada probar sus alegatos, por constituir los mismos hechos nuevos.
En cuanto a la Indemnización por Enfermedad Ocupacional padecida le corresponde la carga de la prueba al actor, el cual debe demostrar la relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo que desempeñaba; y por su parte, al patrono, le concierne probar que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:
Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda:
1- Marcado con letra “A” cursante al folio 06, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Constancia de Trabajo, emanada de la entidad de trabajo Esquema 2114 Ingeniería C.A., en fecha 08/04/2015, a favor del ciudadano Agapito Delgado.
2- Marcado con letra “B”cursante al folio 07, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, impresión de Recibo de Pago, correspondiente al periodo 31/12/2007 -06/01/2007, a favor del ciudadano Agapito Delgado, por la cantidad de Bs. 573,69.
3- Marcado con letra “C” cursante a los folios 08 y 09, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de Estado de Cuenta, emanado del Banco Fondo Común, relativo a la Cuenta de Ahorro Nº 6011595819, a nombre del ciudadano Agapito Delgado, correspondiente al periodo 03/01/2015 – 29/05/2015.
4- Marcado con la letra “D”cursante a los folios 10 y 11, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de Escrito de Reclamo, dirigido por el actor al Inspector del Trabajo Jefe de los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06/05/2015.
5- Marcado con letra “E” cursante a los folios 12 al 17, de la pieza principal del presente expediente, constante de seis (06) folios útiles, Original de Providencia Administrativa Nº 00190/15, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 28/08/2015, contenida en el expediente administrativo Nº 017-2015-03-00298, con ocasión del Reclamo de Prestaciones Sociales iniciado por el actor en contra de la accionada.
6- Marcado con la letra “F” cursante a los folios 18 al 20, de la pieza principal del presente expediente, constante de (03) folios útiles, original de Certificación distinguida con la nomenclatura CMO: 0428-15, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 02/09/2015, contenida en el expediente administrativo Nº ARA-07-IE-13-0964, con ocasión de Consulta de Medicina Ocupacional a la cual acudió el actor en fecha 21/05/2013.
Pruebas documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
7- Marcado con letra “A” cursante al folio 63, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Certificado de Incapacidad (Forma 14-73), emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales -Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero-, a favor del accionante, en fecha 09/04/2013, correspondiente al periodo 09/04/2013 al 29/04/2013.
8- Marcado con letra “B”cursante a los folios 64 y 65, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de Escrito de Denuncia por Despido Injustificado, dirigido por el actor al Inspector Jefe del Trabajo de los Municipios Sucre, Lamas, Zamora, San Sebastián, San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 02/05/2013.
9- Marcado con la letra “C” cursante a los folios 66 y 67, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de Acta de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida, levantada por la Inspectoría del Trabajo en Cagua -Coordinación Zona Central-, en fecha 22/08/2013, relativa al ciudadano Delgado Agapito, contenida en el expediente administrativo Nº 009-2013-01-00667.
10- Marcado con la letra “D” cursante a los folios 68 y 69, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, original de Acta de Contestación a Solicitud de Reclamo, levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, Municipio Autónomo Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua, Estado Aragua, -Coordinación de la Zona Central-, en fecha 04/11/2013, relativa al ciudadano Delgado Agapito, contenida en el expediente administrativo Nº 009-2013-03-00491.
11- Marcado con letra “E” cursante a los folios 70 al 75 de la pieza principal del presente expediente, constante de seis (06) folios útiles, original de Estado de Cuenta, emanado del Banco Fondo Común, relativo a la Cuenta de Ahorro Nº 6011595819, a nombre del ciudadano Agapito Delgado, correspondiente al periodo 02/01/2013 – 30/12/2013.
12- Marcado con letra “F” cursante a los folios 76 al 85 de la pieza principal del presente expediente, constante de diez (10) folios útiles, copia certificada del Expediente Nº 017-2013-01-00771, contentivo de: (i) Escrito de Solicitud de Calificación de Falta, dirigido por la accionada a la Inspectoría del Trabajo con Sede en Charallave, en fecha 27/06/2013, relativo al demandante; (ii) Auto de Admisión de Solicitud de Calificación de Falta, dictado por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en fecha 02/07/2013; (iii) Boleta de Citación, de fecha 27/03/2014, dirigida al ciudadano Agapito Delgado; (iv) Informe de Boleta de Citación, de fecha 27/03/2014; (v) Auto de Remisión del expediente a etapa de decisión, de fecha 16/04/2014.
13- Marcado con la letra “H” cursante a los folios 86 al 99, de la pieza principal del presente expediente, constante de catorce (14) folios, copia certificada del Expediente Administrativo ARA-07-IE-13-0964, contentivo de: (i) Solicitud de Investigación de Origen de Enfermedad, de fecha 21/05/2013; (ii) Descripción de las Actividades según el trabajador, de fecha 21/05/2013; (iii) Orden de Trabajo Nº ARA-13-1068; (iv) Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, de fecha 24/09/2013; todo ello relativo al demandante.
14- Marcado con la letra “I” cursante a los folios 100 y 101, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, original de Cálculo (Informe Pericial), identificado con las siglas OFSS-ARA-CI-0528-2015, dirigido al accionante por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 03/12/2015.
15- Marcado con la letra “J” cursante a los folios 102 al 149, de la pieza principal del presente expediente, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, copia certificada del Expediente Administrativo Nº 017-2016-03-00217, llevado por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy contentivo de: (i) Escrito de Reclamo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional y anexos, dirigido por el accionante a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 12/03/2016, (ii) Autos de Avocamiento y Auto de Admisión, emanados de la Inspectoría del Trabajo en fecha 09/06/2016; (iii) Cartel de Notificación, emanado de la Inspectoría del Trabajo en fecha 01/07/2016, dirigido a la accionada; (iv) Informe de Cartel de Notificación, emanados de la Inspectoría del Trabajo en fecha 06/07/2016; (v) Acta y recaudos, levantada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 13/07/2016, con ocasión de la Audiencia de Reclamo; (vi) Acta, levantada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 27/07/2016, con ocasión de la Audiencia de Reclamo; y (vii) Solicitud de Copias, de fecha 29/07/2016.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas de informes, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora solicita lo siguiente:
1.- Se libre oficio a la Entidad Financiera BANCO FONDO COMÚN (B.F.C.), Agencia Charallave, a los fines de que esta remita información sobre los siguientes particulares:
(i) Informe si la Entidad de Trabajo ESQUEMA 2114 INGENERIA, C.A, realizaba depósitos en la Cuenta de Ahorro identificada con el número 6011595819, a favor del ciudadano AGAPITO DELGADO, titular de la cedula de identidad V-4.682.462.
(ii) Informe si la Entidad de Trabajo ESQUEMA 2114 INGENIERÍA C.A., posee una cuenta a su nombre en dicha Institución Financiera.
En relación a lo solicitado en el particular (i) SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que esta autorice a la entidad bancaria requerida, para que rinda la información solicitada, asimismo se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
Por su parte, con relación a lo solicitado por la parte actora en el particular (ii) observa este Juzgado que el mismo tiene por objeto verificar si la entidad de trabajo Esquema 2114 Ingeniería C.A., parte accionada en este Juicio, es titular de alguna cuenta en la referida entidad bancaria; sin embargo, es menester para este Jurisdicente precisar que la existencia de cuentas en alguna entidad financiera, cuyo titular pueda ser la parte accionada, NO se encuentra dentro de los hechos controvertidos o thema decidendum del presente asunto, siendo estos [hechos litigiosos] los que sirven de fundamento para solicitar el medio probatorio de informes previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en razón de ello, se hace evidente que el objeto de la prueba se encuentra enfocado a probar hechos que NO se circunscriben a los establecidos dentro de los límites de la controversia sometida al conocimiento de este Juzgado, el medio probatorio se hace manifiestamente IMPERTINENTE; en consecuencia, se declara INADMISIBLE lo solicitado en el particular (ii), de conformidad con el artículo 75 de la Ley Adjetiva Laboral. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- Solicite copia certificada del expediente Nº 511385, perteneciente a la empresa ESQUEMA 2114 INGENIERÍA C.A. (sic), el cual está registrado en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, al 11/07/2015, bajo el número 91, tomo 1132-A, expediente 511.385, RIF J-31385821-8.
En lo que concierne a la solicitud que antecede, tendente a la obtención de copias certificada, sin precisar a quién han de requerirse las mismas, es menester para este Despacho Judicial analizar las libertades probatorias con las cuales cuentan las partes en el proceso laboral, específicamente en tres (03) circunstancias puntuales, la primera de ellas, relativa a la Conducencia del medio probatorio; la segunda, estrechamente vinculada a la conducencia es el Objeto de la prueba, y en tercer lugar, no menos importante la veracidad o exactitud de las peticiones [ausencia de ambigüedad]; en ese sentido, advierte este Juzgado que el primero de los mencionados [Conducencia] se refiere a determinar cuál de todos los medios probatorios que tiene a su alcance la parte para demostrar sus afirmaciones o alegaciones [pretensiones o defensas] el más idóneo y pertinente, para lo cual debe la parte determinar el hecho litigioso que desea probar [Finalidad de la Prueba u Objeto], lo cual es determinante al momento de precisar a quién y en qué o cuales términos se erige la petición; y en función de ello hacer uso del vehículo o medio probatorio más efectivo o apropiado para demostrar en el proceso la certeza de la ocurrencia de los hechos no admitidos por el adversario y los cuales constituyen el marco contradictorio de la litis, y con tal andamiaje probatorio generar convicción en el Juzgador; en razón de ello, se hace evidente en primer lugar que el objeto de la prueba NO fue definido por el promovente, ni tampoco está dirigido a probar hechos establecidos dentro de los límites de la controversia sometida al conocimiento de este Juzgado; aunado a ello, la prueba se refiere a solicitar copias certificadas, sin precisar a quién se insta tal petición [ambigüedad], lo que sumado falta de idoneidad del medio probatorio, toda vez que las copias pudieron ser traídas al proceso por el promovente a través de la prueba instrumental, lo cual NO realizó, atentando contra los principios procesales de economía y celeridad procesal, los cuales coexisten con el principio de libertad probatoria, principio este último que no puede emplearse para encargar al Órgano Jurisdiccional, una carga procesal (carga probatoria) que corresponde a las partes, en el caso puntual a la parte actora; toda vez que el medio IDÓNEO es el documental, por lo que la prueba de informe como medio de probanzas en el caso puntual y en los términos plantados se hace manifiestamente IMPERTINENTE; en consecuencia, se declara INADMISIBLE la prueba de informe antes señalada, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Adjetiva Laboral. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
1- Marcado con la letra “A” cursante al folio 157, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Escrito de Reclamo de Prestaciones Sociales, suscrito por el actor dirigido al Inspector del Trabajo Jefe de Los Valles del Tuy del Estado Miranda, en fecha 06/05/2015 .
2- Marcado con la letra “B” cursante al folio 158, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Acta de Audiencia de Reclamo, de fecha 09/06/2015, relativa al expediente Nº 017-2015-03-00298, llevado por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy.
3- Marcado con la letra “C” cursante a los folios 159 al 164, de la pieza principal del presente expediente, constante de seis (06) folio útil, original de Providencia Administrativa Nº 00190/2015, de fecha 28/08/2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2015-03-00298, con ocasión del Reclamo de Pago de Prestaciones Sociales iniciado por el actor en contra de la accionada.
4- Marcado con la letra “D” cursante a los folios 165 al 167, de la pieza principal del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, copia simple de Escrito de Contestación, presentado por la parte accionada, en el expediente Nº 017-2015-03-00298, llevado ante la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy.
5- Marcado con la letra “E” cursante a los folios 168 al 170, de la pieza principal del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, copias simples de: (i) Horario de Trabajo, emanado de la entidad de trabajo ESQUEMA 2114 INGENIERÍA C.A.; (ii) Solicitud de Aprobación del Horario de Trabajo, de fecha 02/05/2013 presentada por el Director de la Entidad de Trabajo Esquema 2114 Ingeniería, C.A., ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy; y (iii) Solicitud de Remisión de Aprobación del Horario de Trabajo, de fecha 06/05/2013, presentada por el Abogado Eduardo Machuca, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.844, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Esquema 2114 Ingeniería, C.A., ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy.
6- Marcado con letra y números “F1”, “F2”, “F3”, “F4” y “F5”, cursante a los folios 171 al 175 y sus vueltos, de la pieza principal del presente expediente, constante de cinco (05) folios útiles, copia simple de Registro Diario de Asistencia, correspondientes al demandante, durante a los periodos que se detallan a continuación: (i) Semana 7 [09/02/2015 al 15/02/2015], reverso folio 175; (ii) Semana 8 [16/02/2015 al 22/02/2015], anverso folio 175; (iii) Semana 9 [23/02/2015 al 01/03/2015], vuelto folio 176; (iv) Semana 10 [02/03/2015 al 08/03/2015], anverso folio 174; (v) Semana 11 [09/03/2015 al 15/03/2015], anverso folio 173; (vi) Semana 12 [16/03/2015 al 22/03/2015], reverso folio 173; (vii) Semana 13 [23/03/2015 al 27/03/2015], reverso folio 171; (viii) Semana 14 [30/03/2015 al 05/04/2015], anverso folio 171; y (ix) Semana 15 [06/04/2015 al 12/04/2015], vuelto folio 172.
En este contexto, observa esta Juzgadora que la forma en cual fueron marcados y agregados al expediente los medios probatorios aquí descritos, refieren total desorganización, por ello este Juzgado tomo en consideración los números de la semana correspondiente, para su correcto control.
7- Marcado con la letra “G” cursante al folio 176, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Recibo de Pago de Salario, emanado de la Entidad de Trabajo en fecha 19/02/2015, correspondiente a la Semana 08 [16/02/2015 al 22/02/2015], relativo al ciudadano Agapito Delgado.
8- Marcado con la letra “H” cursante al folio 177 y su vuelto, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio y su vuelto, copia simple de Solicitud de Permiso, dirigidos por el actor a la accionada, en los siguientes términos: (i) Permiso por día, fechado 20/03/2015, con ocasión de las fechas 23 y 24/03/2015; y (ii) Permiso por horas, fechado 30/03/2015, con ocasión de las horas 01 pm a 1:45 pm, durante el mismo día de solicitud.
9- Marcado con letra “I” cursante al folio 178, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Comunicación, dirigida por el actor a la entidad de trabajo en fecha 30/03/2015, mediante la cual solicita 14-100 (planilla) actualizada y constancia de trabajo.
10- Marcada con la letra “J” cursante al folio 179, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, impresión de Cuenta Individual, emanada vía web por Instituto Venezolano de Seguros Sociales, de fecha 10/03/2015, a favor del actor, con fecha 02/03/2015.
11- Marcado con las letras “K1”, “K2”, “K3”, “K4”, “K5”, “K6”, “K7”, “K8” y “K9”, cursante a los folios 180 al 188, de la pieza principal del presente expediente, constante de nueve (09) folios, copia simple de Cheques y Recibos de pago, correspondiente a las semanas que de seguidas se detallan: (i) Cheque Nº 13-15638010, Semana Nº 16 [13/042015 al 19/04/2015] (ii) Cheque Nº 43-15638009, Semana Nº 15 [06/04/2015 al 12/04/2015] (iii) Cheque Nº 73-15638007, Semana Nº 14 [30/03/2015 al 05/04/2015], (iv) Cheque Nº 50-15638006, Semana Nº 13 [23/03/2015 al 29/03/2015], (v) Cheque Nº 28-15638004, Semana Nº 12 [16/03/2015 al 22/03/2015], (vi) Cheque Nº 29-15638003, Semana Nº 11 [09/03/2015 al 15/03/2015], (vii) Cheque Nº 38-15638002, Semana Nº 10 [desde 02/03/2015 hasta 08/03/2015] (viii) Cheque Nº 55-15638001, Semana Nº 9 [23/02/2015 al 28/02/2015] (ix) Cheque Nº 80-15638000, Periodo comprendido desde el 03/11/2014 hasta el 23/11/2014.
Ahora bien, observa este Juzgado que el demandado en su escrito de promoción de prueba indica que la documental antes descrita consta de ocho (08) folios útiles, siendo lo correcto nueve (09) folios útiles.
12- Marcado con “L” cursante al folio 189, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio, copia simple del Boucher de Deposito de la Entidad Financiera Banco Fondo Común, de fecha 08/05/2015.
13- Marcado con la letra “M” cursante a los folios 190 al 195, de la pieza principal del presente original de Notificaciones por Faltas Injustificada, de fechas 16, 17, 20, 21, 22 y 23 de Abril de 2015, dirigidas a la parte actora por la entidad de trabajo ESQUEMA 2114 INGENIERÍA C.A. firmado ilegible, con sello húmedo de la accionada, y firma ilegible de un testigo.
14- Marcado con la letra “N” cursante a los folios 196 y 197, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de Escrito de Solicitud de Calificación de Falta, dirigido por la accionada a la Inspectoría del Trabajo con Sede en Charallave, en fecha 27/06/2013, relativo al demandante y contenido en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00771.
15- Marcado con la letra “P” cursante a los folios 198 y 199, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de Acta de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida, levantada por la Inspectoría del Trabajo en Cagua -Coordinación Zona Central-, en fecha 22/08/2013, relativa al ciudadano Delgado Agapito, contenida en el expediente administrativo Nº 009-2013-01-00667.
16- Marcado con la letra “O” cursante a los folios 200 y 201, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, en copia simple dos (02) Actas de Declaración de Testigos, ambas de fecha 10/04/2014, levantadas por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, con ocasión de las deposiciones testimoniales de los ciudadanos JACKLIN MARGARITA GUZMÁN ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.609.201 y RAFAEL JOSÉ RONDÓN TEJADA, titular de la cédula de identidad 11.740.183, y contenidas en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00771.
17- Marcada con la letra “Q” cursante a los folios 202 al 214, de la pieza principal del presente expediente, constante de trece (13) folios útiles, copia simple de Escrito de Demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en la Certificación CMO 0428-15, de fecha 02/09/2015, emanado del Servicio de Salud Laboral de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dirigido por la parte accionada al Juez del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
18- Marcada con la letra “R” cursante a los folios 215 al 220, de la pieza principal del presente expediente, constante de seis (06) folios útiles, copias simples de Certificado de Incapacidad (Forma 14-73), emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales -Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero-, a favor del accionante, en fechas 29/10/2014, 22/09/2014, 15/09/2014, 18/07/2014, 03/07/2014 y 08/10/2014, relativo a los periodos: (i) 30/10/2014 al 20/11/2014; (ii) 22/09/2014 al 24/09/2014; (iii) 15/09/2014 al 21/09/2014; (iv) 17/07/2014 al 31/07/2014; (v) 02/07/2014 al 16/07/2014 y (vi) 08/10/2014 al 29/10/2014.
Asimismo, evidencia este Juzgado, que el instrumental cursante al folio 216 de la primera pieza del expediente, marcado “R” y señalado erróneamente por el promoverte como Certificado de Incapacidad, corresponde a copia simple de Referencia para Consulta Externa –con periodo de incapacidad (22/09/2014 al 24/09/2014-, (Forma 15-289), emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales -Dirección General de Salud-, a favor del accionante, en fecha 22/09/2014.
19- Marcado con la letra “S” cursante a los folios 221 al 229, de la pieza principal del presente expediente, constante de nueve (09) folios útiles, copias simples de Recibos de Pago, identificados de la siguiente manera: (i) Folio 221, Abono de Antigüedad; (ii) Folios 222 y 223, Pago de Antigüedad y Comprobante de Transferencia Electrónica; (iii) Folio 224, Pago Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional; (iv) Folio 225 y vto., Liquidación de Prestaciones Sociales (Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional) y Comprobante de Egreso; (v) Folio 226, Acta de fecha 18/12/2014, todos relativos al ciudadano Agapito Delgado; (vi) Folio 227, 228 y 229, Pago Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Boucher de Depósito Bancario y Cheque Nº 00000233.
20- Marcado con la letra “T” cursante a los folios 230 al 237, de la pieza principal del presente expediente, constante de ocho (08) folios útiles, los siguientes instrumentos: (i) Original de Cartel de Notificación, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua Estado Aragua, en fecha 09/10/2013, dirigido a la accionada y relativo al expediente administrativo 009-2013-03-00491; (ii) Original de Escrito de Reclamo, presentado por el accionante ante el Inspector Jefe del Trabajo de los Municipios Sucre, Lamas, Zamora, San Sebastián, San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 07/10/2013; (iii) Copia simple de Instrumento Poder otorgado por el actor; (iv) Copia simple de Escrito de Denuncia, dirigido por el actor al Inspector Jefe del Trabajo de los Municipios Sucre, Lamas, Zamora, San Sebastián, San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado Aragua en fecha 02/05/2013.
21- Marcado con la letra “U” cursante a los folios 238 al 240, de la pieza principal del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, los siguientes instrumentos: (i) Original Cartel de Notificación, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua Estado Aragua, en fecha 22/02/2013, dirigido a la accionada y relativo al expediente administrativo 009-2013-03-00057; (ii) Original de Escrito de Reclamo, presentado por el accionante y otros ciudadanos ante el Inspector Jefe del Trabajo de los Municipios Sucre, Lamas, Zamora, San Sebastián, San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 15/02/2013.
22- Marcado con la letra “U1” cursante a los folios 241 y 242, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de comunicación identificada con Nº 2007-1009, emanada de la Dirección de Inspectora Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Sector Privado, dirigida a la ciudadana Inés M. Cabrera, en su condición de Abogada Laboral de la Empresa C.A. FABRINA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A., de fecha 23/08/2007.
23- Marcada con la letra “U2” cursante a los folios 243 al 245, de la pieza principal del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, copia simple de Contrato de Trabajo por Obra Determinada, celebrado entre el actor y la demandada, sin fecha de celebración.
24- Marcado con la letra “V” cursante a los folios 246 al 249, de la pieza principal del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, Original de Escrito de Contestación, presentado por la accionada ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua, en fecha 14/05/2013, relativo al expediente administrativo Nº 009-2013-03-00057.
25- Marcado con la letra “W” cursante a los folios 250 al 253, de la pieza principal del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, copia simple de los siguientes instrumentos: (i) Comunicación dirigida por el Sindicato de la Ind. de la Construcción del D.F. Edo. Miranda Seccional Valles del Tuy, a la parte accionada, en fecha 26/08/2008; (ii) Comunicación dirigida por el Sindicato de la Ind. de la Construcción del D.F. Edo. Miranda Seccional Valles del Tuy, al Inspector del Trabajo del Municipio Libertador, en fecha 21/08/2008; (iii) Declaración de afiliación en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (S.U.T.I.C.), suscrita por el actor dirigida al Inspector del Ministerio del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21/07/2008; y (iv) Comunicación suscrita por el actor y otros ciudadanos afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de la Construcción Distrito Capital, Miranda y Vargas (S.U.T.I.C.) en fecha 15/09/2008, solicitando la desafiliación al referido Sindicato de Trabajadores.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: en cuanto a las pruebas de informes, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandada solicita lo siguiente:
1.- Se oficie a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA CON SEDE EN CAGUA ESTADO ARAGUA, ubicada en calle San Juan entre calles Boyacá y Ayacucho, cerca de la Caja Regional del Seguro Social, en la ciudad de Cagua Estado Aragua, a los fines de que informe:
PRIMERO:
(i) Si sabe o le consta que el ciudadano Agapito Delgado, titular de la cedula de identidad Nº 4.682.462, interpuso denuncia de despido injustificado bajo el expediente Nº 009-2013-01-00667.
(ii) Si pudo constatar en el expediente Nº 009-2013-01-00667, que el ciudadano Agapito Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.862.462, fuese despedido injustificadamente por la accionada, y si por el contrario no fue posible evidenciar el alegato de despido.
(iii) Remita copia certificada del Acta de Ejecución de Reenganche de fecha 22 de agosto de 2013.
SEGUNDO:
(i) Si sabe o le consta que el ciudadano Agapito Delgado, titular de la cedula de identidad Nº 4.682.462, sea accionante en el expediente Nº 009-2013-03-00057, e indique los conceptos reclamados.
(ii) Informe al Tribunal si emanó Providencia Administrativa en el expediente identificado con en Nº 009-2013-03-00057, y de ser afirmativo remita copia certificada de dicha providencia.
(iii) Si sabe o le consta que la parte accionada en el expediente Nº 009-2013-03-00057, dio contestación al reclamo y si acompañó pruebas a los fines de contradecir a los accionantes.
En este orden de ideas, es necesario señalar que la parte accionada solicita además que la referida Inspectoría del Trabajo, remita copia certificada del expediente Nº 009-2013-03-00057, ya que en dicho expediente fueron consignadas probanzas necesarias y pertinentes, tales como contrato de servicios [celebrado entre la accionada y la empresa INVECEM S.A.], facturas de servicios [servicios contratados por INVECEM S.A. a la accionada], entre otras pruebas que demuestren que el demandante no desarrollaba labores que estuviera amparadas por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.
TERCERO:
(i) Si sabe o le consta que el ciudadano Agapito Delgado, es parte actora en el procedimiento de reclamo contenido en el expediente identificado con el Nº 009-2013-03-00491.
(ii) Informe al Tribunal los conceptos reclamados en el expediente Nº 009-2013-03-00491.
(iii) Informe al Tribunal si emanó Providencia Administrativa del expediente identificado con el Nº 009-2013-03-00491, y de ser afirmativo remita copia certificada de dicha providencia.
2.- Se oficie a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, ubicada en Urbanización el Campito Planta Baja Torre A, en la ciudad de Charallave Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informe:
PRIMERO:
(i) Remita copia certificada del expediente de calificación de falta Nº 017-2013-01-00771, debido a que en dicho expediente constan pruebas del abandono al puesto de trabajo y de inasistencias injustificadas cometidas por el actor.
(ii) Si ya emanó decisión en el expediente de calificación de falta Nº 017-2013-01-00771, y de ser el caso remita copia certificada de la misma.
SEGUNDO:
(i) Remita copia certificada del expediente de reclamo Nº 017-2015-03-00298, en virtud de que corre inserto a dicho expediente pruebas relacionadas a la presente causa.
Con vista a las diversas peticiones de informe explanadas por la parte accionada en su escrito de promoción de pruebas, es oportuno considerar las acepciones empleadas por la representación judicial de la accionada en juicio, entre las cuales se puede destacar lo siguiente: (i) Expresiones redactadas en sentido positivo, las cuales lejos de construir oraciones en orden afirmativo, conllevan implícita una interrogante o una incertidumbre, entre dichas locuciones, se debe citar textualmente: “Si sabe o le consta”, “si pudo constatar” ,“y de ser así” y “Si ya emanó”; (ii) Diversas frases ambiguas, tales como: “y de ser afirmativo”, “y si por el contrario no fue posible” o “y si acompañó”; y (iii) La idoneidad del medio probatorio empleado, en las reiteradas solicitudes de copias.
Ahora bien, en este orden de ideas, para emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, es menester para esta Jurisdicente abundar en las libertades probatorias que brinda el proceso laboral a las partes, en ese sentido tenemos tres (03) talantes puntuales en los cuales profundizar, siendo el primero de ellos la Conducencia del medio probatorio; en segundo lugar, estrictamente vinculada a la conducencia es el Objeto de la prueba, y en tercer orden, con igual grado de relevancia que los antes mencionados, tenemos la veracidad o exactitud de las peticiones [ausencia de ambigüedades].
En atención a lo antes especificado, advierte este Juzgado que el primero de los requisitos señalados -Conducencia- se refiere a determinar entre todos los medios probatorios que tiene a su alcance la parte para demostrar sus afirmaciones o alegaciones [pretensiones o defensas] cuál es el más idóneo y pertinente, en virtud de ello, debe la parte precisar el hecho litigioso que desea probar [Finalidad de la Prueba u Objeto], siendo éste [objeto] determinante al momento de precisar a quién y en qué o cuales términos se establece la petición; y en función de tal circunstancia emplear el vehículo o medio probatorio más efectivo o apropiado para acreditar en el proceso la certidumbre en la ocurrencia de los hechos no admitidos por el adversario y los cuales constituyen el marco del contradictorio, y con dicha validez probatoria fundar convicción en el Juzgador; en tal sentido, se hace axiomático en primer lugar indicar que el objeto de la prueba fue señalado de manera concreta por el promovente al indicarlos hechos que desea probar, los cuales efectivamente guardan relación con el thema decidendum.
No obstante a lo anterior, del planteamiento concreto de la prueba se desprende que el promovente pretende realizar investigaciones o disquisiciones a las Inspectorías del Trabajo requeridas, sobre hechos de los cuales el mismo promovente de la prueba NO posee certeza, lo que no es viable, toda vez que NO puede emplearse este medio probatorio con la finalidad de averiguar o indagar, se insiste debe tratarse de hechos (contradictorios) sobres los cuales se tenga certeza (por parte del promovente), lo cual detenta ambigüedad en la promoción del medio probatorio de informe; ya que se debe tener seguridad de que en el Ente del cual se requiere la información, reposan actuaciones relacionadas con el hecho que se desea probar.
Aunado a lo anterior, pretende el promovente (accionante) solicitar copias certificadas, no sólo de la presunta existencia de documentos, sino además de instrumentos que según sus dichos fueron consignados por sí mismo en otro proceso, y los cuales perfectamente pudo haber aportado igualmente a este expediente, como prueba documental, bien mediante copias o a través de originales, según se encuentren en su poder.
En ese sentido, es apropiado para este Juzgado insistir en la idoneidad del medio de prueba que emplea la parte, en atención al principio de adecuación de la prueba, pues en los términos en los cuales se emplea la prueba de informe por la parte accionada, se pretende de algún modo desvirtuar el correcto control y apreciación del documento consignado en Sede Administrativa, toda vez que éste (informe) no pierde su naturaleza al momento de ser analizado por el Juzgador, por ser aportado al proceso a través de informes y no por contribución instrumental, por cuanto las copias u originales (se insiste, según sea el caso) pudieron ser traídas al proceso por el promovente a través de la prueba documental, carga procesal probatoria que no cumplió la accionada y que pretende traspasar a este Despacho Judicial, transgrediendo así los principios procesales de economía y celeridad procesal, los cuales coexisten con el principio de libertad probatoria, principio este último que no puede emplearse para endilgar al Órgano Jurisdiccional, una carga procesal (carga de la prueba) que corresponde a las partes, en el caso preciso a la parte accionada.
Ello así, de acuerdo a lo planteado por el promovente, en criterio de este Juzgado el medio IDÓNEO es el documental, por lo que las pruebas de informe como medio de probanzas en el caso preciso y en los términos trazados se hacen notoriamente IMPERTINENTES; en consecuencia, se declaran INADMISIBLES las pruebas de informe antes señaladas, todo ello de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en acatamiento de la Sentencia Nº 389, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10/06/2013 (Caso: Víctor Martínez contra Tecniservicio 3000 C.A.). ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve la siguiente testimonial:
1.- JACKLIN MARGARITA GUZMAN ARIAS, titular de la cedula de identidad V-14.609.201.
En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte demandada, SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/scg*
Exp. Nº 1219-17
Sentencia: 049-17