REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 08 de Mayo de 2017
207º y 158°

Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento, incoado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ MIQUILARENO, en contra de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ MIQUILARENO, demanda a la Entidad de Trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por motivo de COBRO DE BENEFICIO LABORAL, Indemnización Triple de Antigüedad prevista en la Cláusula 34 de la Convención Colectiva de Trabajo 2006-2008, suscrita entre la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas y la Organización Sindical “Sindicato Único de Trabajadores que prestan servicio a la Alcaldía de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda (SUNTRACHARA).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
1. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
1.1. Niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, indicando que su representada canceló en su oportunidad todos los conceptos por prestaciones sociales que le correspondían al actor, aludiendo que nada de se le adeuda por el concepto pretendido, ni por ningún otro concepto.
1.2. Niega, rechaza y contradice que el demandante le sea aplicable la Cláusula Nº 34 Convención Colectiva del Trabajo 2006-2008, por cuanto existe sede del Seguro Social Obligatorio en Los Valles del Tuy; arguyendo igualmente que al actor le fue otorgado en fecha 03/04/2012, por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, un Certificado de Incapacidad Residual identificado con el Nº DNR-CN-3057-12-TN.
1.3. Niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes, que se le adeude al ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ MIQUILARENO, parte demandante en el presente procedimiento, la cantidad y concepto pretendido.
1.4. Niega, rechaza y contradice que se le deba corrección monetaria al actor y que su representada deba ser condenada por los conceptos pretendidos.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hecho controvertido, lo que de seguida se explana:
1. Que le corresponda al demandante la Indemnización Triple de Antigüedad prevista en la Cláusula 34 de la Convención Colectiva de Trabajo 2006-2008, suscrita entre la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas y la Organización Sindical “Sindicato Único de Trabajadores que prestan servicio a la Alcaldía de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda (SUNTRACHARA).
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes términos:
Respecto a la Indemnización Triple de Antigüedad prevista en la Cláusula 34 de la Convención Colectiva de Trabajo 2006-2008, suscrita entre la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas y la Organización Sindical “Sindicato Único de Trabajadores que prestan servicio a la Alcaldía de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda (SUNTRACHARA); le concierne al actor la carga de probar que es acreedor de dicho concepto.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora ratifica y promueve documentos en el siguiente orden:
Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda:
1- Marcado con letra “A” cursante al folio 04, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Certificado de Incapacidad Residual, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, identificado con el Nº DNR-CN-3057-12-TN, de fecha 03/04/2012.
2- Sin marcado, cursante al folio 05, de la pieza principal del presente expediente, documental denominada Solicitud de Evaluación de Discapacidad, de fecha 15/01/2012, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero Dirección de Afiliación y Fiscalización, a favor del actor. Ahora bien, en cuanto a la documental antes descrita observa este Juzgado que el actor no identifica la misma en su escrito libelar.
3- Marcado con letra “B” cursante al folio 06, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de documental denominada Liquidación Final de Contrato de Trabajo de fecha 30/04/2014, emanada de la Alcaldía Bolivariana, Municipio Cristóbal Rojas.
4- Asimismo, se evidencia que la parte actora, en el libelo de la demanda adujo acompañar Sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien, en relación a la Sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, invocada por el actor se evidencia que la misma fue promovida como prueba documental, no obstante a ello de la revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, no se constató que la misma cursara inserta al expediente.
Al respecto esta Juzgadora, considera que la mención de la referida Sentencia no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez, es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, SE INADMITE como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita.. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, marcada con letra “A”, “B” y la documental denominada Solicitud de Evaluación de Discapacidad, cursante al folio 05 de la pieza principal del presente expediente, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve la siguiente:
1- Promueve marcado con la letra “C”, cursante a los folios 41 y 42, de la pieza principal del presente expediente, copia de la Página 32 y 33, de la Convención Colectiva del Trabajo entre el Sindicato Único de Trabajadores que prestan servicios en la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA) y la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas ubicada en la ciudad de Charallave. (2006-2008).
2- Promueve marcado con la letra “D”, cursante al folio 43, de la pieza principal del presente expediente, copia simple documental denominado Certificado de Incapacidad Residual, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, identificado con el Nº DNR-CN-3057-12-TN, de fecha 03/04/2012.
3- Promueve marcado con la letra “E”, cursante a los folios 44 y 45, de la pieza principal del presente expediente, copia certificada de documental denominada Registro del Asegurado, (Forma 14-02), emanada del Instituto Venezolano de Seguros Sociales.
En relación a la Convención Colectiva, esta Juzgadora, considera que la misma no constituye un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, SE INADMITE como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita.. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al Certificado de Incapacidad Residual y el Registro del Asegurado, (Forma 14-02), promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.











Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO












Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
























TRS/AJAP/scg*
Exp. 1212-17
Sentencia Nº 038-17