REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 31126
PARTE ACTORA: ANYELI YOARLIS RENGIFO PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.273.056.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial constituido.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO LUIS ROSA UZCÁTEQUI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.633.339.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 13 de enero de 2017, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la ciudadana ANYELI YOARLIS RENGIFO PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.273.056, asistida por la abogado HELEN I. CHÁVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.552, en contra del ciudadano EDUARDO LUIS ROSA UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.633.339, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Consignados los recaudos respectivos, este Tribunal admite la demanda por auto de fecha 20 de enero de 2017, ordenándose el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio, previa citación del demandado y la notificación del representante del Ministerio Público. A tales efectos, en fecha 9 de febrero de 2017 se libró la boleta de notificación dirigida a la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda así como compulsa al hoy accionado.
Consta por diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado en fecha 24 de febrero de 2017 que fue practicada la notificación del Ministerio Público así como la citación personal del demandado.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a dictar el presente fallo en base a las siguientes consideraciones:

-II-

El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Ahora bien, la expresión usada por el legislador “La falta de comparecencia del demandante será causa de extinción del proceso”, por ende, constituye carga del accionante estar presente en dicho acto, siendo así, una vez verificada la citación del demandado, comenzaban a correr los cuarenta y cinco días a que hace referencia la disposición antes trascrita, los cuales debían computarse por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 de la ley civil adjetiva, conforme lo dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de marzo de 2001, Exp. No. 00-1435, S. No. 0319, lapso que expiró el 10 de abril de 2017, por lo que el día de despacho siguiente debía verificarse el primer acto conciliatorio, es decir, el 16 de abril de 2017, conforme lo prevé el artículo 200 eiusdem, sin embargo, en esa oportunidad no compareció ninguna de las partes, por lo que resulta aplicable la consecuencia prevista en el artículo 756 antes citado y así se decide.
En tal virtud, en la presente causa se ha producido su extinción, debido a la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio y así expresamente se declara.

-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio incoado por la ciudadana ANYELI YOARLIS RENGIFO PACHECO, en contra del ciudadano EDUARDO LUIS ROSA UZCATEGUI, ambos plenamente identificados en este fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR
EMMQ/JBG/Exp. N° 31126