PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 17 de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º Y 158º
N° DE EXPEDIENTE: 4.606-17
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSELIN CAROLINA TORREALBA FLORES, titular de la cédula de identidad número V- 16.358.847
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LUIS ALBERTO COLMENARES BALZA Y YEIDRY ALEJANDRA HERNANDEZ PADRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.730 Y 157.527 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAN DIEGO C.A, La cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Bolivariano De Miranda, en fecha 13 de marzo de 1973,bajo el numero 07, tomo 10-A,siendo su ultima modificación 26 de junio de 2015, inscrita bajo el numero 29, Tomo 180-A en la persona del ciudadano VASARELLI DE DELGADO MARIELA, en su carácter de PRESIDENTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el I.PS.A. bajo los números 83.880.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy lunes ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiente la causa signada con el expediente número 4.606-17, que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han incoado el ciudadano JOSELIN CAROLINA TORREALBA FLORES, titular de la cédula de identidad número V- 16.358.847, en contra de la unidad de trabajo FARMACIA SAN DIEGO C.A,. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el abogado LUIS ALBERTO COLMENARES BALZA apoderado judicial de la parte actora. Igualmente se hizo presente el Abogado Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el I.PS.A. bajo los números 83.880 apoderado judicial de la parte demandada. .Seguidamente se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus pretensiones y su posición frente a la controversia, seguidamente, con la intervención del Juez durante la presente sesión se lograron desarrollar acuerdos sobre la demanda, las mismas declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 85.000,00). Dicha suma comprende la totalidad de la suma demandada por concepto de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, indexación y cualquier otro concepto. Dicha cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 85.000,00) será cancela en las instalaciones de la sede del tribunal, cuyo recibo será consignado en el expediente dentro de los cinco (05) siguiente a la fecha del presente auto exclusive. SEGUNDO: El apoderado judicial de la árte actora manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo. TERCERO Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de esta transacción que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente del ciudadano Juez, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTA TRANSACCION”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos, confiriéndose mutuo y reciproco finiquito pues la asuma recibida abarca a satisfacción todos y cada uno de los rubros demandados. CUARTO: Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal que no ordene el cierre y archivo del expediente hasta que consten los recibos de pago en el mismo. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesa Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los 17 días del mes de mayo de 2017.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.
EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.606-17
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