REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 22 de mayo de dos mil diecisiete (2017)

N° DE EXPEDIENTE: 4.576-16

PARTE ACTORA: Ciudadano SUAREZ ORLANDO ISABELINO, titular de la cédula de identidad número V- 6.837.390

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, ANGELA ZERPA, WILLIAN ROSEMDO Y GOMEZ JOSSELYN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 153.684, 83.880 Y 124.043 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA COINSA JAMED C.A, La cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Municipio Libertador, en fecha 18 de agosto de 2010,bajo el numero 08, tomo 165-A, en la persona del ciudadano JESUS JAVIER HERNANDEZ MEDINA en su carácter de PRESIDENTE y/o a cualquiera de sus representantes legales o estatutarios.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DELGADO ACEVEDO DOUGLAS IGNACIO, inscrito en el I.PS.A. bajo el número 88.331.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy lunes 22 de mayo de dos mil diecisiete (2.017), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar, correspondiente la causa signada con el expediente número 4.576-16, que por COBRO DE PRESTACIONS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano SUAREZ ORLANDO ISABELINO, titular de la cédula de identidad número V- 6.837.390, en contra de la unidad de trabajo: CONSTRUCTORA COINSA JAMED C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano SUAREZ ORLANDO ISABELINO, titular de la cédula de identidad número V- 6.837.390, asistido por la procuradora del trabajo abogada JOSSELYN GOMEZ apoderada judicial de la parte actora. Igualmente se hizo presente la apoderada judicial de la parte accionada Abogada TORREALBA CABRICES ROSALGELA JOSEFINA, inscrito en el I.PS.A. bajo el número 251.736. Seguidamente se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus pretensiones y su posición frente a la controversia, seguidamente, con la intervención del Juez durante la presente sesión se lograron desarrollar acuerdos sobre la demanda, las mismas declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs 200.000,00). Dicha suma comprende la totalidad de la suma demandada por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, indexación y cualquier otro concepto. Dicha cantidad de DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs 200.000,00) será cancela en fecha 30 de mayo de 2017, a las dos (02:00p.m) , en las instalaciones de la sede del tribunal. SEGUNDO: El ciudadano SUAREZ ORLANDO ISABELINO, titular de la cédula de identidad número V- 6.837.390 y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. TERCERO Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de esta transacción que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente del ciudadano Juez, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTA TRANSACCION”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos, confiriéndose mutuo y reciproco finiquito pues la asuma recibida abarca a satisfacción todos y cada uno de los rubros demandados. CUARTO: Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal que no ordene el cierre y archivo del expediente hasta que consten los recibos de pago en el mismo. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesal. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo yl a devolución de las pruebas. En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal, la devolución de las pruebas. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los 22 días del mes de mayo de 2017.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.

EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA