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 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
 Charallave, 30 de mayo  de dos mil diecisiete (2017)
 207º Y 158º
 
 N° DE EXPEDIENTE: 4.645-17
 
 PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL SEGUNDO ARDILLA, titular de la cédula de identidad número V- 6.331.372
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MOTA FARIA DANNYS ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 502.808.
 
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SILENCIADORES CAUCHOS Y ELECTROMECANICA VERGEN DEL VALLES C.A, con registro de identificación fiscal J.-302498260
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIA DE LOURDES  HERNANDEZ RONDON Y GIOVANNY AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscritos en el I.PS.A. Bajo los números 170.297 y  68.421
 
 
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS  LABORALES
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día de hoy martes treinta  (30) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar, correspondiente la causa signada con el expediente número 4.645-17, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han incoado el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ARDILLA, titular de la cédula de identidad número V- 6.331.372, en contra de la unidad de trabajo INVERSIONES SILENCIADORES CAUCHOS Y ELECTROMECANICA VIRGEN DEL VALLES C.A.  Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia abogado MOTA FARIA DANNYS ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 205.808,  apoderado judicial de la parte actora. Igualmente se hicieron  presente  los Abogados MARIA DE LOURDES  HERNANDEZ RONDON Y GIOVANNY AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscritos en el I.PS.A. bajo los números 170.297 y 68.421 apoderados  judiciales de la parte demandada.
 Seguidamente se da inicio al acto y luego que las partes  expusieron sus pretensiones  y  su posición frente a la controversia, seguidamente, con la intervención del Juez durante la presente sesión se lograron desarrollar  acuerdos sobre la demanda, las mismas  declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio por COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,  la parte demandada  ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 822.375,00). Dicha suma comprende la totalidad de la suma demandada por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, indexación y cualquier  otro concepto. Dicha cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 822.375,00), Será cancela en este mismo acto mediante cheque del Banco Provincial, cheque numero 00037028, de la cuenta numero 0108-0505-8101-0004-7034, de fecha 30-05-2017       SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo. TERCERO Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de esta transacción que  tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente del ciudadano Juez, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTA TRANSACCION”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos, confiriéndose mutuo y reciproco finiquito pues la suma recibida abarca a satisfacción todos y cada uno de los rubros demandados.  CUARTO: Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal  ordene el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras,   en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal  procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesa Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el  presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,  dándole efecto de cosa juzgada. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los 30 días del mes de mayo de 2017.
 Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 EL JUEZ PROVISORIO,
 Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.
 
 EL SECRETARIO
 ABG. ROGER IGOR MOTA
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
 
 REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 EL SECRETARIO
 ABG. ROGER IGOR MOTA
 
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