REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.334-15

PARTE ACCIONANTE: MIGUEL ANGEL AVILA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-17.927.025
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DE LOURDES HERNANDEZ RONDON y GIOVANNA AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 170.297 y 68.421 en el orden enunciado.

PARTE DEMANDADA: FAMA DE AMERICA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DAVID ENRIQUE MENDEZ CEBALLOS, DALILA AYALA RIVAS, BEATRIZ ELENA SOLER FERNANDEZ y DILIA ROSA LOPEZ URIBE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.494, 22.009, 52.291 y 181.120 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la celebración de una reunión conciliatoria, previa solicitud de ambas partes de adelantar la hora de celebración de la misma para las diez y media (10:30 am) lo cual es acordado en este acto, se deja constancia que compareció la ciudadana MARIA DE LOURDES HERNANDEZ RONDON, apoderadas de la parte actora en el presente expediente y de la parte demandada respectivamente, ya identificada. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada DALILA AYALA RIVAS, anteriormente identificada. Iniciada la reunión conciliatoria, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (559.300,72 Bs) suma que comprende la totalidad del monto condenado con sus respectivos intereses y corrección monetaria. SEGUNDO: El monto pactado en este acuerdo es pagado por la entidad de trabajo en la presente fecha mediante cheque número 64000581 girado contra la cuenta corriente numero 0163-0903-66-9033001217 del Banco del Tesoro, emitido en fecha 11 de mayo de 2017. TERCERO: La apoderada judicial del trabajador, con expresas facultades para ello en el instrumento poder, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


MARIA DE LOURDES HERNANDEZ RONDON



DALILA AYALA RIVAS





EL SECRETARIO

ABG. AMADO JUNIOR APONTE
EXP: 4.334-15