REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.587-17
PARTE ACCIONANTE: GUILLERMO ANTONIO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V.-6.651.771
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARISOL VIERA, ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ, LIGMAR MARIN Y JOSSELYN GOMEZ, abogados adscritos al Servicio de Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.646, 153.684, 93.638, 97.459 y 124.043 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CONSTRUCTORA COINSA JAMED, C.A.
APODERADO JUDICIALE DE LA DEMANDADA: DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO, LUIS MIGUEL COLMENAREZ, ELIUSKA MARIEL GONZALEZ HIDALGO y ROSANGELA JOSEFINA TORREALBA CABRICES, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.331, 182.498, 225.414 y 251.736 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo del dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO AZOCAR, trabajador acciónate y su apoderada judicial ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI. Asimismo, se deja constancia que se hace presente la ciudadana ROSANGELA JOSEFINA TORREALBA CABRICES, quien es apoderada judicial de la parte demandada, ya identificada. Representación que se desprende de instrumentos poder consignados en este acto para ser agregados al expediente. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs); de conformidad con escrito transaccional que en tres (03) folios se presentan con este acuerdo a fin de que forme parte integral del mismo y que sus clausulas reflejen el ánimo de las partes. SEGUNDO: El monto pactado en este acuerdo es pagado por la entidad de trabajo mediante cheque número S92-86006449 de fecha 30 de mayo de 2017, girado contra la cuenta corriente numero 0102-0235-37-0000178699 del Banco de Venezuela. TERCERO: El trabajador y su abogada apoderada manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo así como también la transacción presenta en tres (03) folios útiles. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES ASI COMO TAMBIEN LA TRANSACCION PRESENTADA EN ESTE ACTO, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
GUILLERMO ANTONIO AZOCAR
ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI
ROSANGELA JOSEFINA TORREALBA CABRICES
EL SECRETARIO
Abog AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.587-17
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