REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.632-17

PARTE ACCIONANTE: MARIO ANTONIO ALZURO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número v.-18.540.438

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARISOL VIERA, ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ, LIGMAR MARIN Y JOSSELYN GOMEZ, abogados adscritos al Servicio de Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.646, 153.684, 93.638, 97.459 y 124.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo UNITECA DE VENEZUELA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RONALD ENRIQUE PINTO abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.610.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR

En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo del dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MARIO ANTONIO ALZURO VELASQUEZ, trabajador accionante, y ANGELA ZERPA DE JAUREGUI, quien es apoderada judicial del mismo, tal y como se desprende de instrumento poder que riela a los folios 10 al 12 del presente expediente, ya identificados. Igualmente se encuentra presente RONALD ENRIQUE PINTO, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (617.893,86 Bs); dicha suma comprende los siguientes conceptos, salarios caídos, bono vacacional, vacaciones, suministro de leche, prima de asistencia, bono por nacimiento de hijo, bono de alimentación. SEGUNDO: El monto pactado en este acuerdo será pagado por la entidad de trabajo el día lunes cinco (05) de junio de 2017, mediante cheque a nombre del trabajador, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su abogada apoderada manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



MARIO ANTONIO ALZURO VELASQUEZ


ANGELA ZERPA DE JAUREGUI


RONALD ENRIQUE PINTO





EL SECRETARIO

Abog AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.632-17