REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.617-17

PARTE ACCIONANTE: LUZ MARINA LOPEZ GOMEZ y YURI TERESA PLAZOLA PIÑERO venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-19.684.523 y 10.070.174 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 205.808.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo FARMACIA SAN DIEGO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: WILLIAN ROSENDO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.880

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, ocho (08) de mayo del dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos LUZ MARINA LOPEZ GOMEZ y YURI TERESA PLAZOLA, trabajadoras accionantes debidamente representadas por su abogado DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, apoderado judicial del trabajador accionante, ya identificado. Igualmente se encuentra presente WILLIAN ROSENDO, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificadas. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 Bs), es decir, SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00 Bs) para cada trabajadora; dicha suma comprende los siguientes conceptos demandados prestaciones sociales art. 142 LOTTT, indemnización articulo 92, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia de salarios, domingos laborados y no pagados, toda vez que del análisis del acervo probatorio se desprende que la entidad de trabajo ha pagado a las trabajadoras parte de sus prestaciones sociales. SEGUNDO: El monto pactado en este acuerdo será pagado por la entidad de trabajo el día nueve (09) de mayo de 2017, mediante cheque a nombre de la trabajadora, por ante la URDD de este circuito judicial. Asimismo y en este mismo acto, la representación judicial de la parte actora expone: visto el acuerdo que hemos llegado con la entidad de trabajo, solicito dejar sin efecto la solicitud de medida de embargo preventivo realizado mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2017. TERCERO: La trabajadora y su abogado asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


LUZ MARINA LOPEZ GOMEZ


YURI TERESA PLAZOLA


DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA


WILLIAN ROSENDO



EL SECRETARIO

Abog AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.617-17