República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:






Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira



JUEZ INHIBIDO: JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de abril de 2017, se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la inhibición planteada el día 29 de marzo de 2017, por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente 18.452, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada e inventariándose las mismas bajo expediente número 7513.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, declara encontrarse incurso en la causal señalada para conocer del asunto, manifestando que el Tribunal Superior Tercero Civil del estado Táchira, en decisión de fecha 1 de marzo de 2017, anuló el auto por él dictado el día 13 de junio de 2013, ordenándole proceder “…con la entrega material del lote denominado TERCERO, con el inmueble construido sobre el mismo de la forma como se refirió en la motiva de su sentencia,…”

Como sustento de su inhibición acompañó:

Decisión dictada por el juez inhibido en fecha 13 de junio de 2013, en la que declaró: “…éste (sic) Tribunal (sic) ordena levantar las medidas de prohibición de enajenar decretadas por oficio No. ….omissis…, todo a los fines que el demandante de autos proceda a registrar, antes de la entrega material acordada, el acta de remate de los inmuebles adjudicados por éste (sic) Tribunal (sic) en el presente expediente.” (Folios 1 al 19)

Decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, de fecha 1 de marzo de 2017, que anuló la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil del estado Táchira, de fecha 13 de junio de 2013, ordenándole procediera con la entrega material del lote denominado TERCERO, con el inmueble construido sobre el mismo de la forma como se refirió en la motiva del fallo. (Folios 20 al 23)

Diligencia suscrita por el abogado Jesús David Pérez Morales, el 20 de marzo de 2017, solicitando al tribunal a quo, fijara oportunidad para dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal superior referido ut supra el día 01 de marzo de 2017. (Folio 24)

Auto del tribunal de la causa de fecha 28 de marzo de 2017, en la cual, “…en apego a lo dilucidado por el Tribunal A quem declara la entrega material del inmueble descrito en el numeral TERCERO...” y a tal efecto dispuso oficiar al Registrador Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, junto con copia del acta de remate de fecha 12/4/2012, decisión del Tribunal Superior Tercero Civil del 1/3/2017, auto de fecha 16/3/2017 y del mencionado auto. (Folios 25 y 26)

Diligencia de fecha 29 de marzo de 2017, del abogado Jesús David Pérez Morales, en la que le solicitó aclaratoria y ampliación del auto de fecha 28 de marzo de 2017, para que cumpliera a cabalidad lo ordenado por el Tribunal Superior Tercero Civil del estado Táchira, el día 1 de marzo de 2017. (Folios 27 al 31)

Acta de inhibición de fecha 29 de marzo de 2017, junto con el auto de fecha 6 de abril de 2017, que acordó la remisión de las actuaciones para su distribución. (Folios 32 al 34)

El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición.
Analizada el acta de inhibición presentada por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, se observa que la inhibición propuesta está fundamenta en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”


Del fundamento de la inhibición planteada por el juez inhibido para continuar conociendo de la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo expediente número 18.452, se observa que éste decide desprenderse de la causa en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero Civil del estado Táchira, en fecha 1 de marzo de 2017, que anuló el auto por el dictado en fecha 13 de junio de 2013 y le ordenó procediera a la entrega material de inmueble referido en el numeral tercero, manifestando lo siguiente:

“Pese a haberse cumplido con lo ordenado por el Ad-quem en fecha 27/03/2017 (fl.116 pieza VI), el abogado demandante-ejecutante, mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2017 (fl. 118-122 pieza VI) solicita aclaratoria y ampliación en sentido directo y preciso de ponerlo en posesión material y dominio del inmueble descrito en el numeral TERCERO de la sentencia que fue objeto de apelación.

Ahora bien, dicho requerimiento conlleva a este Juzgador a realizar nuevamente un re-examen de los mismos presupuestos dados y determinados en el auto que fuera parcialmente anulado, por lo que habiendo emitido ya mi opinión respecto a la entrega material, y anulado como se expresó en la narrativa de la presente acta, considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente juicio, conforme a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:”

Del análisis del fundamento de la inhibición propuesta y de la causal transcrita en la cual basa su inhibición el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, concluye este juzgador que, pese a lo expresado por el juez inhibido, el fundamento alegado para desprenderse del conocimiento de la causa referida, no tiene asidero en la causal invocada, pues lo requerido por el abogado Jesús David Pérez Morales, mediante diligencia del 29 de marzo de 2017, es una aclaratoria y ampliación del auto de fecha 28 de marzo de 2017, que en cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Superior Tercero Civil del estado Táchira, en fecha 1 de marzo de 2017, ordenó proceder a la entrega material del inmueble señalado en el numeral TERCERO.

Lo manifestado a criterio de este juzgador, no implica como lo expresa el juez inhibido, un re-examen de lo manifestado en el auto de fecha 13 de junio de 2013, simplemente providenciar lo requerido por el abogado Jesús David Pérez Morales, quien como lo afirma en su diligencia “…la aclaratoria consiste en que al final de su auto de fecha 28 de marzo 2017 y en contradicción o duda a la entrega material ordenada por Tribunal Superior Tercero y lo declarado por usted en el mismo sentido cuando dice en su auto de fecha 28 de marzo de 2017 “declara la entrega material del inmueble descrito…”, al final del mismo auto referido desvía la conclusión alejándose de lo que es una entrega material, limitándose solo a disponer que se remita copia fotostática certificada del acta de remate de fecha 12 de abril de 2012 al Registrador Público correspondiente,…” (Subrayado de esta Alzada)

En razón de lo expuesto, la función del juez inhibido se circunscribe a proceder lo requerido por el abogado Jesús David Pérez Morales, sin que ello implique nuevo pronunciamiento sobre lo ya expresado respecto a la entrega material del inmueble señalado en el numeral TERCERO, que ya fue dilucidada por el Tribunal Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en decisión de fecha 1 de noviembre de 2017.

En consecuencia, no habiéndose configurado en la persona del juez JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, la causal de inhibición por él invocada para inhibirse en el expediente número 18.452, resulta forzoso para este tribunal de alzada, declarar sin lugar la inhibición requerida, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.


PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 29 de marzo de 2017, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 18.452.

SEGUNDO: Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira. Asimismo remítase oficio a los juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La secretaria,

Yusberly M. Fonseca Duque

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7513.-
Yuderky.-


En la misma fecha (2 de mayo de 2017), se remitió original el expediente número 7513, nomenclatura de este tribunal superior, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, con oficio número 0530-110. Asimismo se ofició a los juzgados Primero, Tercero y Cuarto de la misma categoría, con oficios números 111, 112 Y 113, en su orden, participándole sobre la decisión dictada en la presente causa.
Exp. Nº 7513.-
Yuderky.-