REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL. San Cristóbal, martes dos (2) de mayo del año 2017.
206° y 158°
.- El 25 de abril de 2.017, se recibió personalmente, el escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados ERIKA YOJANNA MÁRQUEZ CELIS y PILAR ANTONIO RINCÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 197.722 y 59.120, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA MARIA COLMENARES GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.266.311. El 26 de abril de 2017 se inventarió y se formó expediente bajo el N° 3.458 en este Juzgado Superior.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, este Juzgado Superior observa:
Como punto previo y premisa procesal, pasa este Tribunal Superior a fijar su grado de competencia jurisdiccional para conocer del presente asunto, y al respecto señala:
De la lectura del escrito consignado por la parte accionante, se advierte que expone una relación de hechos relativos y suscitados entre particulares, indicando que se le está lesionando su tranquilidad en la posesión del inmueble que fue dejado por herencia a la ciudadana ANA MARIA COLMENARES GRANDA, violándole a su decir, sus garantías y derechos consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cabe citar lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
De la norma citada y en armonía con el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se estableció las competencias en materia de amparo constitucional, considera esta juzgadora que en el presente asunto no se dirige la acción contra decisión o por acto u omisión de un Juzgado de Primera Instancia Civil o Agrario, caso en el cual resultaría competente este Juzgado Superior.
Como corolario de lo anterior, este Juzgado se declara incompetente y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en funciones de distribuidor. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, decide:
ÚNICO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los abogados ERIKA YOJANNA MÁRQUEZ CELIS y PILAR ANTONIO RINCÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 197.722 y 59.120, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA MARIA COLMENARES GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.266.311, y en consecuencia, REMÍTASE inmediatamente el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira al que corresponda por distribución. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Titular,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo se libró oficio N° ________ remitiendo el presente expediente constante de una (1) pieza con foliatura corrida en ________ folios útiles al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en funciones de distribuidor.
La Secretaria Titular,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
JLFdeA/AASR/
Exp. 3.458
Va sin enmienda.-