JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DOCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE
207º Y 158º
En fecha seis de febrero de dos mil diecisiete, este Tribunal admitió la demanda intentada por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.282; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.061, en contra del ciudadano IMAD MAAZ ICHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.11.221.158, Ingeniero y Constructor, soltero, domiciliado en la Urbanización El Rosario, Edificio Anrajuoz, piso 08 PH, Mérida estado Mérida, en su condición de deudor y librado aceptante; por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en una letra de cambio, librada en San Cristóbal; el 01 de octubre de 2016, por un monto de DIECISEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000.000.000,00), a la orden de JOSE KARIM CHIDIAK GONZALEZ; con fecha de vencimiento el 01 de enero de 2017; Por causa de vencimiento de dicha letra de cambio y su no cancelación, se decretó la intimación del ciudadano IMAD MAAZ ICHTAY en su condición de deudor y librado aceptante, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y de vencido tres (03) días más, después de intimado, apercibido de ejecución, pague la suma de Bs. 16.000.000.000,00 por capital; más la suma de Bs. 20.000.000,00 por intereses moratorios; más la suma de Bs. 4.005.000.000,00 por concepto de costas o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante. (Folio 6)
En fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, este Juzgado con oficio 0860-114, remitió la comisión al Juez de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (folio. 7)
En fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, este Tribunal recibió del Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la comisión de citación del ciudadano IMAD MAAZ ICHTAY; debidamente cumplida. (folios. 09 al 16)
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Establece el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. “
En el presente expediente, la parte intimada, es decir, el ciudadano IMAD MAAZ ICHTAY, habiendo firmado la boleta de intimación en fecha 13 de marzo del 2017; folios 13, no realizó oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a lo dispuesto en la norma transcrita, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, se condena al ciudadano IMAD MAAZ ICHTAY, titular de la cédula de identidad Nro. V.11.221.158 respectivamente; en su condición de deudor y librado aceptante; a cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE BILLONES VEINTICINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTAVOS (Bs. 20.025.000.000,00). Notifíquese a las partes.
Flor María Aguilera Alzurú
La Juez Temporal
Ana Raybeth Zambrano Pastran.
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Siendo la dos de la tarde del día de hoy.
Ana Raybeth Zambrano Pastran
La Secretaria
EXP-35.608
Rolando
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