JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: 16-4264
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE ACTORA: Ciudadana LILIANA DEL CONSUELO TELLO venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.24.699.990

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado VICTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.233.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana LEIVIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.814.924

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ELIAS DANIEL GARCÍA SALMERON inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.244.520

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN -DESISTIDO)

En horas de despacho del día de hoy, jueves, veinticinco (25) de mayo de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandada y su abogado asistente anteriormente identificados. Transcurrido como fue la media hora de espera acordada mediante acta de fecha 24 de abril de 2017, se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se reprogramó, mediante auto de fecha 15 de mayo de 2017; bajo la nota de diario Nº.04, fecha para la cual estaba pautada la prolongación de dicho acto; por lo que las partes se encontraban a derecho. Posteriormente, procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana LILIANA DEL CONSUELO TELLO contra la ciudadana LEIVIS HERNÁNDEZ. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves veinticinco (25) de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Se deja constancia que la entrega del material probatorio se hará cuando la presente decisión se encuentre definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
SECRETARÍA
EXP. 16-4264
EVZ*