JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 16-4252
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ VICENTE UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.6.534.109

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSÉ GIOVANNI ONTIVEROS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.184.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS LOS TEQUES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada LILIANA CABRAL PINTO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 70.565

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de mayo de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, el apoderado judicial de la parte actora y la apoderada judicial de la parte demandada, anteriormente identificados. En este estado la Juez, la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.120.000,00), a cancelarse en este acto, mediante cheque personal a nombre del ciudadano JOSÉ VICENTE UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI., el cual queda bajo custodia del Tribunal para que sea retirado de forma personal por el accionante. Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados: prestaciones sociales e intereses, vacaciones vencidas y fraccionada, bono vacacional vencidos y fraccionados e indemnización por despido, intereses moratorios y corrección monetaria que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber al accionante por dichos conceptos derivados de la relación de trabajo, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, quedando resuelto el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal procederá el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el finiquito del pago. Se deja constancia que de no cumplir con los términos del presente acuerdo, se procederá a la ejecución forzosa. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Se deja constancia de la entrega del escrito de promoción de pruebas y anexos a la parte demandada. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-



EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


SECRETARÍA


EXP. 16-4252
EVZ*