REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 09 de Mayo de 2017.
207º y 158º
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
En fecha 20 de Enero de 2014, el abogado TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 626.744 inpreabogado Nª 39.024, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo JAMONES CURADOS JACUSA.S.A, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano LEONARDO RAMON ALVAREZ QUINTANA.., siendo recibida mediante el sistema de distribución, en fecha 21 de Enero de 2014.quedando por sorteo en el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques.
Por auto de fecha 23 de enero de 2014, este Tribunal ordenó admitir la causa. Y en conformidad con el manual de normas y procedimiento para la Oficina de Control de Consignaciones del Tribunal (OCC). Se ordenó librar oficio a dicha oficina para la apertura de cuenta de ahorro respectiva.
Se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano Leonardo Ramón Álvarez Quintana, titular de la cedula de identidad V-18.234.377, a los fines que compareciera por ante este juzgado en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la constancia en autos de su notificación.
En fecha 28 de enero de 2014, el servicio de alguacilazgo realiza la consignación a la Oficina de Control de Consignaciones del Tribunal (OCC).como positiva.
En fecha 12 de febrero de 2014, Se dio por recibido de la oficina de Control de Consignaciones del Trabajó de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques (OCC) un folio útil constante de dos útiles, mas anexos, en donde se apertura la cuenta Nª 0175-0102-08-0061794465 en el Banco Bicentenario Agencia Los Teques la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS.(Bs.16.142,00)
En fecha 13 de febrero de 2014, el Servicio de Alguacilazgo, dejo constancia que no pudo practicar la notificación de la parte oferida por cuanto fue imposible conseguir la dirección.
En fecha 31 de marzo de 2017, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación a la parte oferente.
En fecha 07 de abril de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito consigno boleta de notificación dirigido a la parte oferente JAMONES CURADOS JACUSA,S.A. como practicada,
Al respecto que desde el 21 de enero del 201, hasta la presente fecha, no se evidencia actuación alguna por la parte oferente dirigida a movilizar y mantener en curso del procedimiento, existiendo evidencia de falta absoluta de actividad procesal, por más de un (1) año cumpliéndose así con los extremos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Del análisis de la norma supra transcrita, se puede constatar, que la perención opera al transcurrir un (01) año, sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, tendente a impulsar el proceso, antes del lapso para sentenciar.
El impulso procesal, que deben dar los litigantes, ya que es su carga, el mantener con vida el proceso, por lo que el abandono del juicio, expresados a través de la falta de actividad alguna de las partes, conlleva a que manifiesten tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Criterio que ha sido establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en varias oportunidades, entre ellas, en fecha 28 de julio de 2005.
Observa quien decide, que desde el citado día, 21 de enero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido tres (03) años, aproximadamente, al excluir los periodos de suspensión por receso judicial y los decembrinos, y paralización por el abocamiento de quien suscribe, sin que el oferente hubiere actuado en el presente procedimiento, durante el lapso previsto en la norma siendo superado en creces en consecuencia, este Tribunal considera que “ha operado la perención de la instancia”, por la falta de impulso procesal de la parte oferida en el presente procedimiento y así expresamente se declara.
EDINET J.VIDES ZAPATA.
LA JUEZ
IRVING LEON
LA SECRETARIA
EXP. Nº. 14-0252
EVZ/IL