REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, 23 de mayo de 2017
207° Y 158°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 19 de mayo de 2017, suscrita por la ciudadana CAROLINA GONCALVEZ VARELA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.417, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual desiste del presente Recurso de Abstención o Carencia, contra la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Antes que este Juzgado emita algún pronunciamiento sobre el desistimiento presentado por la parte recurrente, es menester mencionar lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, el cual establece lo siguiente:
CAPITULO III
Del Desistimiento y del convenimiento.
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Analizado el artículo anterior, el cual es aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se evidencia que el desistimiento es una forma de terminar el procedimiento por voluntad del demandante, y además el demandado convenir en ello, sin embargo para el caso de marras es necesario mencionar que el presente procedimiento aun cuando fue iniciado se encuentra en etapa de notificación, es por ello que puede el recurrente desistir del procedimiento sin la necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien por cuanto el presente desistimiento llena los extremos de la normativa legal correspondiente, este Juzgado HOMOLOGA, el presente desistimiento, da por terminado el presente procedimiento ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Así se decide.-
OMAIRA OTERO MORA
EL JUEZ
MISSBELL CARRASCO
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
RN N° 17-0011
OOM/MC/BP.
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