REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE Nº 4425-11

PROCEDIMIENTO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: ÁNGEL SMICH CASTILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-8.760.445.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMÍREZ, YESNEILA DEL CARMEN PALACIOS TOVAR, ISMALY TOVAR Y CLAUDIA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 80.132, 139.480 y 76.601, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 64-A PRO, de fecha 19 de septiembre de 1985.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial.

MOTIVO: PERENCIÓN.


De la revisión que se le hiciera a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la presente causa estaba precedida por otro Juez. En virtud de lo antes expuesto, me aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21de octubre de 2011, la abogada YSMALY TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.909.069 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.480, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL SMICH CASTILLO CASTRO, parte actora, interpuso procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, inserta del folio 02 al 07.

Previa distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 21 de octubre de 2011 (folio 08).

En fecha 24 de octubre de 2011 (folios 09 y 10) el Tribunal libró despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con fecha 31 de octubre de 2011 (folio 11) compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la abogada SENDYS ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 13.844.170 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.612 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó escrito de subsanación.
Fue admitida la presente causa en fecha 02 de noviembre de 2011 (folios 12 y 13).

En fecha 06 de febrero de 2012 (folios 14 al 17), el alguacil consignó cartel de notificación, sin practicar.

En fecha 19 de noviembre de 2012 (folios 18 y 19) compareció por ante la ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la abogada ISMALY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.480, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia sustituye poder a la abogada YDALMI FARIAS, reservándose el ejercicio del mismo.

Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2013 (folios 20 al 22) se dictó auto ordenando la notificación de la parte actora, por la perdida de la estadía de derecho.

En fecha 04 de marzo de 2013 (folios 23 y 24), el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte actora.

Con fecha 19 de septiembre de 2013 (folios 25 y 26) la juez se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte actora.

En fecha 01 de octubre de 2013 (folios 27 y 28), el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte actora.

En fecha 19 de noviembre de 2013 (folios 29 y 30) compareció por ante la ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la abogada YESNEILA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.132, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia sustituye poder a la abogada ROSMAIRA CAMPOS, reservándose el ejercicio del mismo.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 19 de noviembre de 2013, cursante a los folios 29 y 30 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:


Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”


Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ÁNGEL SMICH CASTILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-8.760.445, contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 64-A PRO, de fecha 19 de septiembre de 1985. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° 4425-11
NSQ/JÁ/dr