REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
EXPEDIENTE Nº 4426-11
PROCEDIMIENTO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: NEXI ROCELLI IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.713.238.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMÍREZ, YESNEILA DEL CARMEN PALACIOS TOVAR, ISMALY TOVAR Y CLAUDIA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 80.132, 139.480 y 76.601, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DE SAB DISEÑOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2005, bajo el Nº 4, Tomo 1056-A-QTO., y solidariamente los ciudadanos MARIO SERGIO AYSSENMESER OGLY y MONICA LILIANA LIBERMAN DE AYSSENMESER, titulares de las cédulas de identidad números E-82.052.849 y E-82.052.848, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial.
MOTIVO: PERENCIÓN.
En fecha 24 de octubre de 2011, la abogada MARISOL VIERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.046.265 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.646, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEXY ROCELLI IBARRA, parte actora, interpuso procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa DE SAB DISEÑOS, C.A., inserta del folio 2 al 24.
Previa distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 25 de octubre de 2017 (folio 25), siendo debidamente admitida la presente causa en fecha 25 de octubre de 2011, folio 26 del expediente.
En fecha 02 de noviembre de 2011 (folio 33), el alguacil consignó oficio N° T7° 2514-11, de fecha 25 de octubre de 2011, debidamente firmado y sellado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
El 10 de noviembre de 2011 (folios 35 al 38), el alguacil de este Circuito consignó cartel de notificación sin practicar de la empresa DE SAB DISEÑOS, C.A.
Por auto de fecha 23 de enero de 2012 (folio 39 al 57) se agregaron las resultas del exhorto, sin practicar.
En fecha 05 de junio de 2012 (folio 58) compareció por ante la ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la abogada SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas, y por auto de esa misma fecha el Tribunal acuerdò expedir dichas copias certificadas (folio 59).
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la abogada MARISOL VIERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.046.265 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.646, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó demanda registrada.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 28 de junio de 2012, cursante al folio 80 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana NEXY ROCELLI IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.713.238, contra la entidad de trabajo DE SAB DISEÑOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2005, bajo el Nº 4, Tomo 1056-A-QTO., y solidariamente los ciudadanos MARIO SERGIO AYSSENMESER OGLY y MONICA LILIANA LIBERMAN DE AYSSENMESER, titulares de las cédulas de identidad números E-82.052.849 y E-82.052.848, respectivamente. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° 4426-11
NSQ/JÁ/dr
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