REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
EXPEDIENTE Nº 4545-12
PROCEDIMIENTO: PRESTACIONES SOCIALES
PARTE ACTORA: YELITZA DEL CARMEN AQUINO, titular de la cédula de identidad N° V-10.826.233.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FAJARDO, ÁNGEL ROJAS, NILDA ESCALONA, HILSY SILVA, PILAR SANDEZ Y JESUS ALEXIS CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad números V-9.290.268, V-4.360.683, V-3.016.246, V-3.917.291, V-14.827.615 y V-8.361.754, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.909, 88.662, 64.444, 69.213, 125.856 y 72.947, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS JADE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 14-A, pro, de fecha 04 de febrero de 2000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial.
MOTIVO: PERENCIÓN.
En fecha 09 de agosto de 2011, los abogados JESÚS ALEXIS CARVAJAL y JOSÉ GREGORIO FAJARDO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.361.754 y V-9.290.268 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 72.947 y 95.909, respectivamente, en el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN AQUINO, titular de la cédula de identidad N° 10.826.233, parte actora, interpusieron procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa INDUSTRIAS JADE, C.A., inserta del folio 2 al 06.
En fecha 11 de agosto de 2011 (folio 10), fue recibido por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ese Circuito.
En fecha 15 de noviembre de 2011 (folios 30 al 32), el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de audiencia preliminar se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa y declinó su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda con Sede en Guarenas.
Previa distribución realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 13 de enero de 2012 (folio 46).
Por auto de fecha 16 de enero de 2012 (folios 47 al 51), este Juzgado se declaró competente para conocer la presente causa y ordenó la notificación de ambas partes para la realización de la audiencia preliminar, se libró exhorto.
El 02 de febrero de 2012 (folios 52 y 53), el alguacil de este Circuito consignó oficio N° 2658-12, debidamente firmado y sellado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2012, se agregaron las resultas del exhorto (folios 54 al 68).
En fecha 30 de marzo de 2012 (folios 69 y 70), este Juzgado dejó nulo y sin efecto los carteles de notificación librados en fecha 16 de enero de 2012 y ordenó librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada INDUSTRIAS JADE, C.A., para la audiencia preliminar.
El 17 de abril de 2012 (folios 71 al 74), el alguacil de este Circuito consignó cartel de notificación sin practicar.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 17 de abril de 2012, cursante al folio 71 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana YELITZA DEL CARMEN AQUINO, titular de la cédula de identidad N° 10.826.233, parte actora, contra la empresa INDUSTRIAS JADE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 14-A, pro, de fecha 04 de febrero de 2000. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° 4545-12
NSQ/JÁ/dr
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