REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE Nº 4561-12

PROCEDIMIENTO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

PARTE ACTORA: NÉSTOR ALFONSO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.893.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL R. CENTENO Y GLORIA COLLAZO DE CENTENO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.803 y 53.386, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FERMACA 23, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el N° 43, Tomo 77 A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial.

MOTIVO: PERENCIÓN.


De la revisión que se le hiciera a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la presente causa estaba precedida por otro Juez. En virtud de lo antes expuesto, me aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2012, los abogados ÁNGEL RAMÓN CENTENO y GLORIA COLLAZO de CENTENO, titulares de las cédulas de identidad números 3.334.266 y 3.820.641 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 32.803 y 53.386, respectivamente, en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NESTOR ALFONSO MARQUEZ, parte actora, interpuso procedimiento por ACCIDENTE DE TRABAJO, contra la empresa INVERSIONES FERMACA 23, C.A., inserta del folio 2 al 09.

Previa distribución realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 20 de enero de 2012 (folio 13).

Fue admitida la presente causa en fecha 23 de enero de 2012, folios 14 y 15 del expediente.

El 06 de febrero de 2012 (folios 16 al 19), el alguacil de este Circuito consignó cartel de notificación sin practicar.

Con fecha 10 de marzo de 2012 (folio 20) compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la abogada GLORIA COLLAZO de CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.386, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se libre nueva notificación.

Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2012, se acordó la notificación de la empresa INVERSIONES FERMACA 23, C.A., a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar (folios 21 y 22).

El 26 de marzo de 2012 (folios 23 y 24), el alguacil de este Circuito consignó cartel de notificación debidamente firmado por el demandado.

Con fecha 28 de marzo de 2012 (folio 25), se dejó constancia que fueron cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que la secretaría del Tribunal certificó la causa, para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 16 de abril de 2012 (folios 26 y 27) se celebró audiencia preliminar, la cual se prolongó para el día martes 15 de mayo de 2012, a las 10:30 am.

Mediante auto de fecha 05 de junio de 2012 (folios 37 al 40) se dictó auto ordenando la notificación de las partes, por la pérdida de la estadía de derecho.

El 27 de junio de 2012 (folios 41 y 42), el alguacil de este Circuito consignó boleta de notificación debidamente firmada por el demandante.

El 31 de julio de 2012 (folios 43 al 45), el alguacil de este Circuito consignó boleta de notificación dirigida al demandado, sin practicar.

Con fecha 02 de agosto de 2012 (folio 46) compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la abogada GLORIA COLLAZO de CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.386, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó la notificación por correo certificado.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2012, el tribunal negó la notificación por correo certificado solicitado por la actora (folio 47) por cuanto IPOSTEL no estaba emitiendo planilla para cumplir con las formalidades de la notificación.

Con fecha 22 de octubre de 2015 (folio 48) compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la abogada GLORIA COLLAZO de CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.386 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y mediante diligencia solicitó la notificación por carteles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de octubre de 2012, (folios 49 y 50) se negó la notificación solicitada por la parte actora, por ser incompatible la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil con el procedimiento de notificación laboral vigente en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con fecha 22 de noviembre de 2012 (folio 51) compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, el abogado ANGEL CENTENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.803, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó la notificación de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2013 (folios 52 al 55) se dictó auto ordenando la notificación de las partes, por la pérdida de la estadía de derecho.

El 26 de febrero de 2013 (folios 56 al 58), el alguacil de este Circuito consignó boleta de notificación dirigida al demandado, sin practicar.

Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2013 (folios 59 al 61), la juez Lismar Teran se abocò al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.

El 13 de noviembre de 2013 (folios 62 al 64), el alguacil de este Circuito consignó boleta de notificación dirigida al demandado, sin practicar.

El 23 de enero de 2014 (folios 65 y 66), el alguacil de este Circuito consignó boleta de notificación debidamente firmada por el demandante.

Con fecha 01 de julio de 2014 (folio 67) compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, el abogado ANGEL CENTENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.803 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó la notificación a la parte demandada por cartel.

Por auto dictado en fecha 08 de julio de 2004 (folio 68) se instó al actor a indicar a que tipo de cartel hace referencia en la solicitud de fecha 01-07-2014.

Visto que en fecha 16 de abril de 2012, las partes consignaron los escritos de pruebas en la audiencia preliminar, este Tribunal ordena agregarlos al expediente.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 08 de julio de 2014, cursante al folio 68 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:


Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano NÉSTOR ALFONSO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.893, contra la entidad de trabajo INVERSIONES FERMACA 23, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa y estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el N° 43, Tomo 77 A-Pro. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° 4561-12
NSQ/JÁ/dr